SAP Barcelona, 12 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO |
ECLI | ES:APB:2000:10753 |
Número de Recurso | 282/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Dña. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
Dña. NURIA ZAMORA PEREZ
D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona a doce de septiembre de dos mil.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio de cognición número 439/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Igualada , a instancia de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., representada por el procurador D. Jordi Dalmau Ribalta y defendida por el abogado D. Joan Laporta Estruch, contra D. Luis Angel , representado por la procuradora Dña. Mercé Molas Soler y defendido por la abogada Dña. Elisenda Vilarrubias Lampreave, los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia dictada por el Juez del indicado Juzgado en fecha doce de noviembre de 1.999 .
ANTECEDENTES HECHO:
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Don JORSI DALMAU RIBALTA, en nombre y representación de la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., contra Don Luis Angel y absuelvo a éste de cuantas pretensiones se deducían en su contra en el presente pleito".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado.
Se señaló para votación y Fallo el día seis de los corrientes.
En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.
Reclama la demandante el importe de la cuota de abono y del servicio del teléfono número NUM000 , instalado a nombre del demandado en la CALLE000 número NUM001 , NUM002 - NUM001 , de Santa Margarita de Montbui. Se reclama la cuota de abono correspondiente al período de diciembre de
1.997 a febrero de 1.998 (las cuotas del 16 de febrero al 15 de abril de 1.998 aparecen ya deducidas en la tercera de las facturas) y el servicio telefónico propiamente dicho correspondiente al periodo de 20 de septiembre de 1.997 a 15 de febrero de 1.998.
El demandado se opuso a la demanda y adujo que en las facturas que le fueron remitidas no constaba la hora, duración y teléfono de destino de las llamadas y que, al recibir las facturas, pidió telefónicamente un certificado técnico de verificación de los contadores de la compañía telefónica, sin obtener respuesta. En definitiva, expone que la demandante no acredita la realidad de las llamadas que afirma que fueron realizadas desde el teléfono instalado a su nombre. No cuestiona la posibilidad de que las llamadas internacionales a Cuba que aparecen realizadas en las facturas se realizasen efectivamente.
El Juzgado entendió que no se probó la realidad de la deuda, lo que incumbía acreditar a la actora, de modo que desestimó la demanda.
Es cierto que la prueba de la existencia y alcance de las obligaciones corresponde a quien reclama su cumplimiento,...
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