SAP Murcia 53/2003, 6 de Febrero de 2003

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2003:358
Número de Recurso161/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2003
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 53

En la ciudad de Murcia, a seis de febrero de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 328/2001 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 6 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada la entidad "Boys Toys, S.A.", representada por el Procurador Sr. Berenguer López y defendida por el Letrado Sr. Hidalgo Gómez y como demandada y ahora apelante Don Carlos María , representado por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás y defendida por el Letrado Sr. Cánovas Martínez. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de noviembre de 2001 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Berenguer López en nombre y representación de Boys Toys, S.A. contra Carlos María y debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 2.814.396 ptas. (16.914,96 Euros), más los intereses legales y las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Don Carlos María basado en infracción procesal, error en la valoración de la prueba, y exceso de la condena. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia. Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 161/2002 de Rollo. En proveído del día 31 de enero de 2003 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su totalidad la acción ejercitada por la mercantil actora "Boys Toys, S.A." contra el demandado Don Carlos María tendente a la reclamación de la cantidad de 16.914'86 euros derivada de las relaciones comerciales existentes entre ambas, consistentes en el suministro y venta de determinadas mercancías, la citada parte demandada, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que desestime en su totalidad la pretensión objeto de la"litis" acordándose el sobreseimiento del proceso por vulneración de lo dispuesto en el artículo 414.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la audiencia previa. A su vez, discrepa también de la sentencia de instancia, por entender que el Juez "a quo" ha incurrido en error en la valoración de la prueba y en la improcedencia por excesiva de la cuantía de la condena.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las distintas pretensiones que interesa, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la total e íntegra confirmación de la sentencia apelada. Así y con respecto a la pretendida infracción del artículo 414.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referido a la audiencia previa, considera la Sala que no se ha producido dicha vulneración, ni merma alguna de los derechos y facultades de las partes. Téngase en cuenta que a dicho acto procesal comparece el Abogado y Procurador de la parte actora, cumpliendo así las previsiones procesales señaladas en la citada norma. Alega el recurrente que al no comparecer personalmente la parte actora, sino a través de la representación de su...

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