SAP A Coruña 425/2001, 16 de Noviembre de 2001
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2001:2847 |
Número de Recurso | 1250/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 425/2001 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERGD. CARLOS FUENTES CANDELASDª. CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ
CORUÑA N° 8.-
Rollo: RECURSO DE APELACION 1250 /2001
FECHA DE REPARTO: 6-9-01.-
SENTENCIA
N° 425
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ
En A CORUÑA, a dieciséis de Noviembre de dos mil uno .
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio COGNICION N° 62/01, sustanciado en el Juzgado de 1ª Instancia N° 8 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE FRANS MAAS SPAIN, S.A., representada en primera instancia por el Procurador Sr. Espasandin Otero y de otra como DEMANDADA Y APELADA UNITED COMPANY SEEDS S.L., representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Flores Rodríguez; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N° 8 DE A CORUÑA, con fecha 18-4-01. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que debo desestimar la demanda presentada por ENTIDAD MERCANTIL FRANS MAAS SEPAIN, S.A., contra ENTIDAD MERCANTIL UNITED COMPANY SEEDS, S.L. acogiendo la excepción de sumisión a arbitraje, absolviendo a la instancia a la demandada de las peticiones de la demanda y con imposición de costas a la demandante."
Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
No se aceptan los de la sentencia apelada, y:
En la sentencia de primera instancia se desestimó la demanda acogiendo la excepción opuesta por la parte demandada, de sumisión de la cuestión litigiosa al arbitraje del art. 38 de la Ley de ordenación de Transportes Terrestres, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30-12 (tras la sentencia del Tribunal Constitucional n° 174/1993, de 23-11), al presumirlo en los litigios de cuantía inferior a 500.000 pts., cuando ninguna de las partes intervinientes hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del servicio o actividad del contrato. Apela la parte demandante alegando su inaplicación en casos de transporte internacional, razonado a continuación sobre el fondo de la procedencia de su reclamación de la deuda impagada, sin haber lugar a la prescripción opuesta de contrario. El recurso tiene que ser estimado por ser aceptables en términos generales su argumentación, y, en concreto, por las razones que pasamos a exponer.
En primer lugar debemos preguntarnos si sería aplicable (imperativamente) el art. 11.2 de la Ley de Arbitraje, según el cual las partes pueden renunciar por convenio al arbitraje pactado, quedando expedita la vía judicial, entendiéndose que renuncian cuando, interpuesta demanda por cualquiera de ellas, el/los demandado/s realicen, después de personados en juicio, cualquier actividad procesal que no sea la de proponer en forma la oportuna excepción procesal. Conocemos sentencias que así lo entiende (por ejemplo: STS de 27-10-1998, 13-5-1999, SAP -2ª- Murcia de 29- 11-1999). Sin embargo la respuesta ha de ser negativa, al menos para el caso enjuiciado: a).- se trata de un juicio de cognición sin trámite previo para poder depurar esta cuestión,...
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