SAP Barcelona 732/2003, 6 de Noviembre de 2003

PonenteEnric Alavedra Farrando
ECLIES:APB:2003:6265
Número de Recurso486/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución732/2003
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOSDª. Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHOD. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 486/2003-C

ORDINARIO NÚM. 299/2001

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 9 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 732

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 299/2001 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona, a instancias de DOÑA

Silvia

, DON Marcelino

, DON Luis Pablo

, DOÑA Lidia

, DON Eloy

, DOÑA Begoña

, DOÑA Rocío

Y DOÑA Estíbaliz

, contra GRUPO INVERSOR PUNTA GALERA S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de febrero de 2003, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por DOÑA

Silvia

, DON Marcelino

, DON Luis Pablo

, DOÑA Lidia

, DON Eloy

, DOÑA Begoña

, DOÑA Rocío

Y DOÑA Estíbaliz

, representados por el Procurador Don Alfonso María Flores y Muxí, y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentacion Jurídica, declarando que es obligación de la demandada constituir, junto con los actores, préstamo con garantía hipotecaria sobreel inmueble descrito en el Fundamento de Derecho Primero de esta Sentencia para atender la reparación y plena rehabilitación de ese inmueble, debo condenar y condeno a la demandada GRUPO INVERSOR PUNTA GALERA S.L. a, estando y pasando por la precedente declaración, formalizar y suscribir, junto con los actores, escritura publica para la constitución de referido préstamo con garantía hipotecaria con la finalidad indicada, así como a abonar las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuacionesa esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2003. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los copropietarios del 97'5 % de la finca sita en la

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número NUM000

de esta ciudad instan demanda frente a la propietaria del 2'5 %, solicitando se condene a ésta a suscribir escritura deconstitución de crédito hipotecario sobre la total finca junto a los demás comuneros, dirigiendo la demanda en primer termino contra Doña Estíbaliz

, representada en España por su hijo Don Alexander

, y, posteriormente por la venta de dicha participación a la mercantil Grupo Inversor Punta Galera S.L., se desiste frente aquella ampliando la demanda contra dicha sociedad.

La sentencia recurrida, tras relacionar los hechos, en el fundamento jurídico segundo y tercero, en base al artículo 395 CC conforme al cual todo copropietario tiene derecho a obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa común, y declarado probado que el inmueble ha de ser rehabilitado por exigencia de la autoridad administrativa, y precisa de la financiación correspondiente, obliga a la demandada a suscribir un crédito hipotecario.

Frente dicha sentencia se alza la sociedad demandada, en base a los distintos argumentos que desarrolla en el escrito de recurso.

SEGUNDO

Debe proceder estimar el presente recurso de apelación, en atención a las siguientes consideraciones:

El art. 399 CC nos dice que todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla. Por lo que en base a dicho derecho dominical no puede imponérsele por los demás comuneros contra su voluntad la enajenación, lo que puede resultar obvio, pero tampoco la hipoteca de su participación, pues conforme se entiende por la doctrina la constitución de la hipoteca supone un acto de disposición, atendido a los arts. 1857 CC y 138 LH, y, en definitiva, dado la posibilidad de perdida de la propiedad por la ejecución hipotecaria. Debe tenerse en cuenta también que el art. 348 C establece que "la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes", y dichas limitaciones no pueden entenderse las que puedan resultar del art. 395 CC a los efectos aquí pretendidos.

En relación a dicho artículo 395 CC, que dice "todo copropietario tiene derecho a obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común", y que "Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio". Dicho precepto lo que establece es la...

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