SAP Las Palmas 317/2007, 30 de Julio de 2007
Ponente | JORGE LUIS LOPEZ CURBELO |
ECLI | ES:APGC:2007:2419 |
Número de Recurso | 785/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 317/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Victor Caba Villarejo
Magistrados:
D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo
D./Dª. Jorge López Curbelo (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2007
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 6 de octubre de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. AMERICAN TOBACCO S.L. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 6 de octubre de 2005, seguidos a instancia de D./Dña. AMERICAN TOBACCO S.L. contra D./Dña. ALBATROSNAUTICA S.L. representados por el Procurador D./Dña. María Trinidad Leyva Jiménez y dirigidos por el Letrado D./Dña. José Antonio Rodríguez Peregrina.
El Fallo de la Sentencia apelada: "CON DESESTIMACION DE LA DEMANDA INTERPUESTA por AMERICAN TOBACO S.L, DEBO ALZAR LA SUPENSION DE LA OBRA acordada en las presentes actuaciones, sin perjuicio del derecho definitivo sobre la propiedad que ostente la parte perjudicada quedando a salvo el ejercicio de las acciones que procedan en el procedimiento ordinario correspondiente.Se imponen las costas procesales a la parte actora".
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 26 de abril de 2007.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Jorge López Curbelo, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los de esta resolución.
Recurre la actora la sentencia de instancia, fundamentando su recurso, básicamente, en considerar que se ha producido un error en la valoración de la prueba, argumentando, asimismo, que se le producirían graves perjuicios para el caso de que no se ratificara la suspensión de la obra. La apelada, por su parte, se opuso al recurso formulado de adverso.
En términos generales, y de acuerdo con los criterios ampliamente aceptados relativos al ejercicio de esta acción de suspensión de una obra, para que la misma prospere se requiere: A) Que se trate de una obra nueva, no concluida. B) Que se ejercite la acción por el titular del derecho real, si bien también puede proteger derechos de naturaleza personal cuando el derecho ofrezca a su titular la posibilidad del disfrute -actual o futuro- de una cosa. C) Que tal derecho se vea dañado a consecuencia de una obra nueva, entendiendo por tal la consecuencia material y tangible del trabajo humano, innovadora en la realidad inmobiliaria jurídicamente considerada, por ser constitutiva de una cosa inmueble o de modificación estructural o sustancial de cosa inmueble preexistente, en vías de conformación al tiempo de interposición de la demanda, considerando que la obra, a efectos interdictales, se inicia con el comienzo de los trabajos materiales de configuración y termina cuando de su dinámica constructiva no pueda derivarse modificación de la realidad inmobiliaria jurídicamente considerada, esto...
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