SAP Madrid 181/2006, 3 de Abril de 2006
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2006:4947 |
Número de Recurso | 786/2004 |
Número de Resolución | 181/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00181/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 181
RECURSO DE APELACIÓN 786/2004
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a tres de abril de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 773/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 71 de Madrid , a los que ha correspondido el Rollo nº. 786/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada ALUMISOL S.L., representada por el Procurador Sr. D. Rafael Silva López; de otra, como demandada y hoy apelada PROMOCIONES SUR DE ALTEA S.A., representada por el Procurador Sr. D. Fernando Ruiz de Velasco; y de otra, como demandado y hoy apelante DON Pedro Enrique, representado por el Procurador Sr. D. Fernando Ruiz de Velasco; sobre Responsabilidad Administrador.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 71 de Madrid, en fecha veintitrés de junio de dos mil cuatro, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rosique Samper, en nombre y representación de la mercantil Alumisol SL, contra la sociedad Promociones Sur de Altea SA y contra Dª Pedro Enrique, representados por el Procurador Sr. Ruiz De Velasco, debo condenarlos solidariamente a que abonen a la actora la cantidad de 21.873,61 euros, mas los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda; en cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el codemandado D. Pedro Enrique, del que se dio traslado a las contrapartes con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la apelada Alumisol S.L., y denegado por Auto de fecha 12 de abril de 2005 , no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintinueve de marzo del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Al no haberse aportado al proceso determinados documentos requeridos por el perito designado y por ello entender la demandante que la propuso que no debía exigírsele provisión de fondos, no se llevó a cabo la prueba pericial, lo que no es obstáculo para que luego, interesada de nuevo por la accionante al concluir el juicio...
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