SAP Santa Cruz de Tenerife 486/2001, 15 de Junio de 2001

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2001:1590
Número de Recurso275/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/2001
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

D. MACARENA GONZÁLEZ DELGADODª. Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZD. JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

SECCIÓN TERCERA (CIVIL)

Rollo: núm. 275 /2001

Autos: Verbal núm. 568/2000

Juzgado de la Instancia n° 8 de Santa Cruz Tenerife

SENTENCIA NÚMERO 486/2001

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO (POR SUSTITUCION)

Magistrados:

D MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ (PONENTE)

D. JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a quince de Junio de dos mil uno

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la Procuradora Dª. Paloma Aguirre López en representación de Dª. Victoria , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de juicio Verbal núm. 568/2000, sobre necesidad del asentimiento de los padres del adoptando en la adopción, en los que son partes Dª. Victoria , representada por la Procuradora Dª. Paloma Aguirre López, bajo dirección de la Letrado Dª. Tibisay Medel Escuela, y la Dirección General de Protección del Menor y de la Familia del Gobierno de Canarias, con intervención del Ministerio Fiscal, han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente la ya referida, Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintidós de Enero del corriente año, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por Dña. Victoria en cuanto a la adopción de su hija menor Frida , declarando que no es necesario el asentimiento de la madre para constituir la adopción, por hallarse la Sra. Victoria incursa en causa de privación de la patria potestad; sin hacer pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se preparó e interpuso conforme a lo establecido en los arts. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso de apelación por la representación de Dª. Victoria , presentando escrito de oposición la Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado D° MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ, señalándose para votación y Fallo el día once de Junio del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Solicita la apelante la revocación de la sentencia recurrida y la estimación de la oposición formulada por esa parte, mediante la que pretendía se dejara sin efecto la orden de suspensión de la patria potestad contenida en la resolución de fecha 19 de junio de 2000, de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, oponiéndose a ser privada de aquélla así como a que su hija Frida , nacida el día 22 de abril de 2000, sea entregada en adopción. En apoyo de su recurso alega la falta de concurrencia de los...

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