SAP Las Palmas 246/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2007:1948
Número de Recurso520/2006
Número de Resolución246/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a trece de junio de dos mil siete;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 992/04) seguidos a instancia de la entidad mercantil "V & L COSTURA, DISEÑO Y MODA, S.A.", parte apelante/apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Francisco de Bethencourt y Manrique de Lara y asistida por la Letrada Doña María Alonso de Caso, contra la entidad mercantil "CITA TABACOS DE CANARIAS S.L.", parte apelada/apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Javier Sintes Sánchez y asistida por el Letrado Don José Luis López Gutiérrez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE COMO ESTIMO la demanda formulada por V&L DISEÑO, COSTURA Y MODA, S.A. representado por el procurador D. Antonio Armas y asistido del letrado D. Joaquín Dorado López Lozano contra CITA TABACOS DE CANARIAS, S.A. representado por el procurador D. Javier Sintes Sánchez y asistida del letrado D. José López Gutiérrez:

  1. DEBO DECLARAR Y DECLARO:

  1. Que la marca estadounidense 75/060427 V & L, titularidad de CITA TABACOS DE CANARIAS, S.A, y las marcas 1.949.301 V & L, 1.969.187/188/189 y 190 V & L y 2.094.486 VLS, titularidad de CITA TABACOS DE CANARIAS, S.A. son nulas al amparo del artículo 51.1 b) de la Ley de Marcas remitiéndose comunicación a la Oficina Española de Patentes y Marcas del contenido de la presente resolución una vez firme la misma.

  2. Que CITA DE TABACOS DE CANARIAS, S.A. ha realizado actos constitutivos de violación de los derechos de marca ostentada por V & L DISEÑO, COSTURA Y MODA, S.A por lo que debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que cese en la denominación VICTORIO & LUCCHINO, V & L o VLS en la fabricación y/o comercialización de cigarrillos y cigarros puros mediante la utilización del signo VICTORIO & LUCCHINO, V & L o VLS.

  3. Que la fabricación y/o comercialización por parte de CITA DE TABACOS DE CANARIAS, S.A. de cigarrillos y cigarros puros mediante la utilización del signo VICTORIO & LUCCHINO, V & L o VLS constituye un acto de competencia desleal.

    Por todo lo cual; DEBO ORDENAR Y ORDENO:

  4. La retirada del tráfico económico del material publicitario, etiquetas, folletos y otros documentos relacionados con dicho trafico en los que figure la marca aparezca en todo o en parte reproducida la denominación VICTORIO & LUCCHINO, V & L o VLS a costa de la demandada.

  5. La publicación del fallo de esta sentencia en dos de los periódicos de mayor circulación de ámbito nacional y en dos revistas nacionales del sector del tabaco y de moda, que serán reseñados por la parte actora en el momento de ejecución de esta resolución, siendo los gastos de publicación a costas de la demandada.

    Y finalmente; DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago a la actora en concepto de indemnización de daños y perjuicios del 1% de la cifra de negocios obtenida con las marcas VICTORIO & LUCCHINO, V & L o VLS desde el 28.11.2000 hasta la fecha de la firmeza de esta resolución que habrá de fijarse en ejecución de sentencia previo requerimiento a la demandada de tales datos económicos.

    Y todo ello con expresa condena en costas a la demandada de las costas de este procedimiento.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 24 de abril de 2006, se recurrió en apelación por ambas partes procesales, interponiéndose tras su anuncio los correspondientes recursos de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en los mismos. Tramitados los recursos en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la respectiva parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 12 de junio de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede analizar la nulidad de actuaciones instada en el recurso de la parte demandada pues su estimación hará innecesario el análisis de las restantes cuestiones planteadas en los recursos de apelación de ambas partes.

SEGUNDO

Tras la inicial presentación de la demanda ante los Juzgados de Sevilla y la...

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