SAP Barcelona 670/2004, 20 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2004:11041
Número de Recurso421/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución670/2004
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 20 de septiembre de 2004

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Mª. Carmen QUINTANA RODRIGUEZ, en nombre y representación de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, C.A. DE SEGUROS y CONDAL ALIMENT, S.A. debo condenar y condeno a que la demandada FECSA-ENDESA, abone al primero la suma de 2.704,55 euros y a la segunda 686,79 euros, con intereses legales y costas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad aseguradora actora ejercitó en la demanda la acción prevista en el artículo 43de la ley de Contrato de Seguro y reclamó a la compañía eléctrica demandada el pago de la cantidad, abonada por la referida actora a su asegurada, por los daños derivados de la suspensión del suministro eléctrico acaecido el día 4 de agosto de 1999. Al mismo tiempo, y en la misma demanda, la empresa perjudicada reclamó a la demandada la parte de los daños asumidos por ella misma y no cubiertos por la aseguradora al haberse pactado una franquicia.

La sentencia dictada en la instancia estimó íntegramente la demanda y condenó a la demandada rechazando los argumentos de esta última acerca de la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor y la alegación de pluspetición, decisión que ha sido impugnada por la parte demandada cuya defensa reiteró los argumentos esgrimidos en la instancia y que somete a la consideración de este Tribunal la totalidad del conflicto suscitado y resuelto en la instancia.

SEGUNDO

Según el informe emitido por la compañía eléctrica, en respuesta a la reclamación extrajudicial efectuada por la letrada de la entidad perjudicada, la suspensión del suministro eléctrico se produjo como consecuencia de haberse quemado una terminación de media tensión, así como el seccionador, por un cebamiento de arco, añadiendo que la indicada interrupción es causada por fuerza mayor, totalmente imprevisible y ajena a nuestra voluntad y a la normal explotación de nuestra red, no estando ocasionada por ningún error o defecto de actuación sobre nuestras instalaciones.

La concurrencia de que el siniestro fue ocasionado por un supuesto de fuerza mayor se reiteró en el curso del procedimiento y en la fundamentación del presente recurso pero, pese a que el argumento constituye el núcleo de la oposición de la demandada, por la misma no se ha efectuado prueba pericial técnica ni de ningún tipo que explique la naturaleza y origen del fenómeno descrito en la comunicación que hemos transcrito, por lo que al tratarse de una materia para cuya comprensión se precisan de especiales conocimientos técnicos, su alegación debió ser debidamente acreditada, y al no haberlo efectuado, ni el juzgador ni esta Sala pueden valorarla adecuadamente.

La carga de la prueba, en este extremo concreto, recae sobre la parte demandada porque acreditada la suspensión de...

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