AAP Madrid 106/2003, 6 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10792
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución106/2003
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ROLLO P.A. nº 54 /2001

Diligencias Previas nº 2592/2000

Procedentes del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid .

S E N T E N C I A Nº 106/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Magistrados:

D. Jesús Angel Guijarro López

Dñª. Paz Redondo Gil

En Madrid, a seis de octubre del dos mil tres.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa nº 54/2001 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, seguida, por supuesto delito contra la salud pública , contra Jose Carlos , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 17 de septiembre de 1966, hijo de Abelardo y de Victoria , natural de Langental (Suiza) y vecino de Sevilla, con antecedentes penales no computables en esa causa, por esta causa en libertad provisional, , sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por el Procurador Don Lorenzo Ruiz Fernández y defendido por el Letrado Don José Maria Sánchez Zorzo . Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dñª. Paz Redondo Gil, quien expresa el parecer del Tribunal.

I ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública , previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal. Y, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de las penas de 5 años años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 500.000.- pesetas, y pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, sostuvo que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la absolución de su defendido.

II HECHOS PROBADOS

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Se declara probado que sobre las 15:30 horas del día 31 de mayo de 2000 se practicó, con autorización judicial, un registro en la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM001 del Poblado de "La Rasilla" de esta capital, vivienda habitada por Mariano y Encarna , ambos en ignorado paradero, cuyo resultado fue la intervención de una bolsa conteniendo conteniendo cocaína con un peso de 11927 mg. Y una bolsa conteniendo heroína con un peso de 12684 mg., ambas con una pureza del 70%, una bolsa conteniendo heroína con un peso de 4.4227 mg. Y una pureza del 51%, y una bolsa con 289 mg. De cocaína (con una pureza del 6,5%) y de heroína (con una pureza del 29%), así como bolsas de plástico para confeccionar papelinas, una báscula de precisión, dos cucharas y 350.000,-pesetas, vivienda esta en la que el acusado Jose Carlos , nacido el 17 de septiembre de 1966 y con antecedente penales no computables, introducía a toxicómanos que previamente captaba a la entrada del Poblado de "La Rasilla", a fin de que pudieran adquirir sustancia estupefaciente y así a la salida de dicha vivienda le fue intervenido a Rubén el día 12 de mayo de 2000 a las 13 horas, una bolsita conteniendo cocaína, el día 17 de mayo de 2000 a las 13:30 horas le fue intervenida a Gustavo una bolsita que contenía una micra de heroína, ese mismo día a las 13:50 horas le fue intervenida a Jose Francisco una bolsita con cocaína, a Ángel el día 25 de mayo de 2000 sobre las 18 horas le fue intervenida una bolsita que contenía cocaína, a Joaquín le fue intervenida dos bolsitas que contenían cocaína el día 29 de mayo de 2000 a las 17:45 horas y a Luis Carlos el día 31 de mayo de 2000 a las 13:25 horas le fue intervenida una bolsita que contenía una micra de heroína.

El valor de la cocaína intervenida en el registro practicado en la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM001 del Poblado de "La Rasilla" de Madrid, podría haber alcanzado un precio de venta en torno a las 228.000.- pesetas y el de la heroína...

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