AAP Madrid 79/2003, 1 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10582
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución79/2003
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo : 43 /2003

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 17 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2613 /2003

SENTENCIA Nº 79/03

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

Magistradas

Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Dª ANA ROSA NUÑEZ GALAN

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En MADRID, a uno de octubre de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 17 de MADRID y seguida de oficio por un delito contra la salud pública contra los acusados Ricardo , nacido el 6/01/1977 en Tumaco (Colombia), hijo de HUMBERTO y de NELLY, con cédula de la ciudadanía de la República de Colombia nº NUM000 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 1 de abril del 2003, estando representado por la Procuradora MARIA SOLEDAD CASTAÑEDA y defendido por la Letrada Dña. SUSANA MARIA CHAVARRIA BEDOYA; contra el acusado Emilio , nacido en Esmeralda (Ecuador) el 31 de diciembre de 1951, hijo de Tito y de Gabriela , portando como documentación una tarjeta de Aena expedida a su nombre con DNI NUM001 , sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 1 de abril del 2003, en la que ha sido representado por la Procuradora MARIA DEL PILAR VIVERO DE LA VEGA, y defendido por el letrado VICENTE CHUMO; y contra Ángel Daniel , nacido en Tumaco (Colombia), el 8 de julio de 1972, hijo de José y de Rosalinda, con certificado judicial y de policía nº NUM002 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, en la que ha sido representado por la Procuradora Dª. Mª. Concepción Donday Cuevas y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Chamorro Domínguez. Ha sido igualmente parte en este procedimiento el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada de esta Sala Dña. ANA ROSA NUÑEZ GALAN, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del C.P. y considera responsables de los hechos en concepto de autores a los tres acusados, sin la concurrencia en los mismos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición a cada uno de ellos de la pena de 9 años de prisión, multa del tanto de la valoración de la droga interesada por otrosí.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, mostraron su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

En la aduana de Correos del Aeropuerto de Barajas el día 27 de marzo del 2003 se recepcionó un paquete remitido desde Ecuador en régimen de etiqueta verde CN-23 en el que figuraba como destinatario el acusado Ricardo , con cédula de ciudadanía de la República de Colombia nº NUM003 , mayor de edad, sin antecedentes penales en nuestro país, paquete en el que no figuraba dirección de entrega y sí el teléfono NUM004 del que era titular el también acusado Emilio (indocumentado). El servicio de correos contactó con el segundo de los citados quien facilitó como dirección de entrega la c/DIRECCION000 nº NUM005 , NUM006 , a donde acudieron para intentar la entrega, encontrándose con la vivienda cerrada y abandonada. Tras volver a contactar telefónicamente con el referido Emilio , acudieron para la entrega del paquete a las 19 horas del día 31 de marzo del 2003, encontrándose a los dos anteriores citados acusados en compañía del también acusado Ángel Daniel , con certificado judicial y de policía nº NUM002 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa. Tras preguntar Emilio a quien buscaba y manifestar el funcionario que al destinatario del paquete Ricardo , este último firmó su recepción en el Libro de Registro de Correos, procediéndose en este momento a la detención de los acusados dándose a la fuga Ángel Daniel , si bien tras perseguirle algunos metros consiguieron detenerle.

El paquete contenía ocultó en objetos decorativos 453,8 gramos de cocaína con riqueza del 78,8%, y otros 466,8 gramos de cocaína, con riqueza del 79,5%, que ha sido valorada en 34.000 euros.

Igualmente entre otros efectos el paquete contenía una carta personal dirigida a Ricardo , con una anotación del teléfono anteriormente citado cuyo titular era Emilio .

No se ha acreditado que Ángel Daniel tuviera conocimiento alguno del contenido del paquete que se dirigía a recoger en compañía de los otros dos acusados.

A Ricardo le fueron intervenidos un teléfono marca Ecater, color azul marino y gris, así como 5 euros. A Emilio le fue intervenido un teléfono móvil marca Nokia de color amarillo, con el nº NUM004 , así como 550 euros. A Ángel Daniel le fueron intervenidos 205 euros así como el teléfono móvil marca Triumph color azul con el nº NUM007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del C.P.

La realidad del delito ninguna duda plantea. La ocupación de la droga ha sido puesta de relieve a lo largo de la abundante prueba testifical practicada en el acto del juicio oral. Fundamentalmente en lo que se refiere a este extremo...

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