SAP Cádiz 29/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteJuan Ignacio Perez de Vargas Gil
ECLIES:APCA:2004:232
Número de Recurso18/2002
Número de Resolución29/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Ignacio Perez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección de Algeciras

Rollo núm. 18/02

Sumario num 3/02 del Juzgado de Instruccion num 2 de Algeciras

Ilmo.Sr. Presidente: Don Manuel Gutiérrez Luna

Ilmos Sres Magistrados :

Don Juan Ignacio Perez de Vargas Gil

Don Juan Javier Pérez Pérez

SENTENCIA NUM. 29/04

En la ciudad de Algeciras(Cádiz), a veintinueve de enero del dos mil cuatro.

Vistaen juicio oral y publico ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz de Algeciras la causa y rollo del margen, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de esta ciudad, seguida por un presunto delito de contra la salud pública,contra las procesadas Bárbara y Mónica , mayores de edad, sin antecedentes penales representadas, la primera, por la procuradora DOÑA MARIA OLIVA GOMEZ CAMACHO, defendida por el letrado Sr Ufenast Vallejo y, la segunda, por la procuradora DOÑA ESTRELLA VARGAS RIVAS y defendida por el letrado Sr. Villanueva Yome ; en situación de prisión provisional la primera desde el dia de febrero del pasado año; habiendo sido parte el M.Fiscal como acusación publica ; siendo ponente el Ilmo.Sr. Magistrado Don Juan Ignacio Perez de Vargas Gil, miembro de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa tiene su origen en el Sumario Ordinario num. 3/02 incoado en el Juzgado de Instruccion num 2 de esta ciudad, por un presunto delito de contra la salud pública en su faceta de suatancia que causa grave daño a la salud del articulo 368 en relación con el apartado 2º del artículo 369 siguiente del vigente Código penal y practicadas dentro del mismo las diligencias esenciales, fue dictado auto declarándolo concluso que no fue revocado, continuándose los tramites legales de rigor, hasta que por esta Sección y dentro del rollo de sumario núm. 18/02, se convocaron las procesadas a la celebracion del Juicio oral asi como a los testigos ; el que, tras una serie de suspensiones - tres - justificadas, se celebro en el dia y hora a tal efecto señalados, asistiendo el M. Fiscal y las procesadas con sus respectivos letrados defensores.

Segundo

En el acto del juicio oral plenario el M. Fiscal, retirando la acusación contra la procesado Mónica , califico ya en relación con la otra acusada definitivamente los hechos cometidos por Bárbara , como constitutivos de un delito de contra la salud pública del art. 368 y apartado 2º del 369 siguiente del vigente Código Penal, pidiendo para esta ultima la penalidad que consta en su escrito de acusación - 10 años - multa y accesorias.

La defensa de Mónica se adhirió a la petición del Fiscal y la de Bárbara solicitó la absolución de su defendida.

Tercero

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones establecidas en la L. E. Criminal para esta clase de procesos criminales.

Examinada en su conjunto y en conciencia la actividad probatoria desarrollada en las actuaciones DECLARAMOS COMO HECHOS PROBADOS:

La acusada Bárbara , mayor de edad y sin antecedentes penales, era la arrendataria del local y a su vez titular del negocio del ramo de PUB instalado en aquel, conocido bajo el rótulo comercial de , Pub Góndola Tu y Yo ", sito en la calle María Auxiliadora de esta ciudad, trabajando para ella en el mismo Mónica .

En la Comisaría de la Policía Nacional de Algeciras se sospechaba que en ese establecimiento se vendían sustancias estupefacientes, razón por la que se estableció un dispositivo de vigilancia sobre el mismo, observándose por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que personas jóvenes entraban en él, entregaban primero dinero a Bárbara y a continuación esta se dirigía a la zona del establecimiento, una habitación situada frente a los servicios, donde se encontraba un equipo de música, y tras permanecer algún tiempo volvía a la barra y entregaba algo al cliente, quedándose algunos de ellos dentro del mismo local y saliendo otros del PUB sin consumir bebidas en el.

Ante este comportamiento, el día 7 de Abril de 2.002, sobre las 1:00 horas, varios funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía entraron en dicho establecimiento donde se encontraban detrás de la barra, la acusada Bárbara con la camarera Mónica y varios clientes. Los agentes, tras identificarse, procedieron a cachear a las personas que se encontraban dentro y a registrar el local, encontrandose en la citada habitación situada frente a la barr y oculta debajo del equipo de música allí existente, una bolsa de terciopelo, conteniendo una sustancia a granel compacta que, una vez analizada por el Laboratorio de Sanidad Exterior de Algeciras, resultóser cocaína, con un peso neto de 11'20 gramos y una pureza del 74'6 %. Su valor, según la Oficina Nacional Central de Estupefacientes era de cuatrocientos ochenta euros con noventa y tres céntimos (480'93 euros).

Además en la barra del bar, oculta tras unas botellas, una sola " papelina " conteniendo cocaína con un peso neto de 0'23 gramos y una pureza de 71'2 % que la camarera Mónica , por ser en aquella fecha consumidora de dicha sustancia, admite que era suya aunque no quería facilitarlos datos de la persona que se la vendió y a Bernardo , cliente del establecimiento, se le encontró una "papelina", conteniendo 0'20 gramos de cocaína con una pureza de 82'5 %.

En la caja registradora del establecimiento se encontró dinero así como en el domicilio de la acusada.

La acusada, que en todo momento ha declaradop que nunca ha sido consumidora de cocaína, ni de ninguina clase de drogas, poseía la sustancia intervenida con el propósito de venderla o donarla a terceras personas. Bárbara se encuentra privada de libertad desde la fecha de los hechos. La celebración del acto del juicio oral se suspense en tres ocasiones a) el día 7-10-03 ante la incomparecencia de la entonces acusada Mónica b) el día 15-12-03 ante la deun testigo cuyo testimonio el M. Fiscal de suma impoirtancia c) el día 15-1-03 por el fallecimiento la noche anterior del padre de la acusada Bárbara .

A tales hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La defensa de la ahora única acusada Bárbara antes de debatir sobre el fondo, plantea varias cuestiones de orden formal : a) que no se cumplieron los requisitos necesarios para la validez de la diligencia de entrada y registro, en especial, en lo relativo a los testigos y b) que por esta Sala, antes y ahora en el acto del juicio oral, le fue siempre denegada la practica de la prueba de inspección ocular del local, que tenia reiteradamente interesada, las que seran examinadas de forma separada.

En cuanto a la primera de ellas, es necesario recordar que estamos ante una diligencia de entrada y registro practicada en un local de negocio o establecimiento público - PUB -, que no necesita de...

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