AAP Madrid 510/2003, 28 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11771
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución510/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO .- 23/03 P.O.

SUMARIO.- 1/03

JDO. INST.- 41-MADRID

SENTENCIA NÚMERO 510

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO BERMUDEZ OCHOA

Madrid a 28 de octubre de 2003.

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial

de Madrid el Rollo de Sala 23/03 correspondiente al Sumario 1/03 del Juzgado de Instrucción

número 41 de los de Madrid por delito contra la salud pública contra la procesada Sara nacida en Ucrania el día 4 de noviembre de 1980, hija de Juan Enrique y de Estefanía , con pasaporte de Israel nº NUM000 , con domicilio en Tel Aviv (Israel) CALLE000 número NUM001 de

Tel Aviv, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, estando privada de libertad desde el 15 de mayo de 2003 hasta la actualidad, salvo ulterior comprobación, representada por el Procurador Sr. De Luís Otero y defendida por el Letrado Dª Inmaculada Martín Sans; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369 número 3 del Código Penal entendiendo responsable del mismo en concepto de autor a la procesada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera la pena de prisión de diez años, multa de 192.323,87 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, comiso de la droga y billete y pago de costas.

SEGUNDO

Por la defensa de la procesada se solicitó la libre absolución y subsidiariamente que se le impusiera la pena mínima.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 10,40 horas del día 15 de mayo de 2003 la procesada Sara , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas como pasajera del vuelo de la Compañía Iberia procedente de Bogotá portando como equipaje una mochila que tenía practicado un doble fondo en cuyo interior fue hallado un envoltorio de plástico conteniendo una sustancia líquida y otros envoltorios de plástico conteniendo la misma sustancia introducidos dentro de cuatro botes de productos de higiene personal, así como en el interior de los aplicadores de tampones que iban en dos cajas, sustancia que, una vez analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto total de 2.827,9 gramos y una riqueza media del 52 % y que habría alcanzado en el mercado ilícito un valor aproximado de 174.905 euros.

En el momento de la detención se intervinieron en poder de la procesada dos billetes de vuelo con los números NUM002 y NUM003 y con los itinerarios respectivos Tel Aviv - Madrid Bogotá - Madrid y Madrid - Amsterdam - Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en esta sentencia son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa...

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