SAP Madrid 56/2006, 17 de Abril de 2006
Ponente | PASCUAL FABIA MIR |
ECLI | ES:APM:2006:3983 |
Número de Recurso | 5/2006 |
Número de Resolución | 56/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª |
JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZPASCUAL FABIA MIRCELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 5/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A Nº 56/2006
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ
Magistrados
D. PASCUAL FABIÁ MIR
Dª. CELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA
En Madrid, a 17 de abril de dos mil seis.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.O. nº 5/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública contra Sergio, nacido el 26 de febrero de 1965 en Sabadell (Barcelona), hijo de Adelino y de Francisca, DNI nº NUM000, con antecedentes penales, privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 25 de octubre de 2005; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Asunción Gómez Martín, y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. Isabel Torres Coello y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Pérez-Gándaras Pedrosa; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.6 del Código Penal , del que debía responder en concepto de autor, conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el acusado, Sergio, para el que solicitó la imposición de las penas de diez años de prisión, multa de quinientos mil euros y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales y el comiso de la droga, billetes de avión y demás efectos intervenidos.
La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, interesó la libre absolución de su cliente, al no ser constitutivos de delito los hechos que se le atribuyen, dado el desconocimiento de la sustancia que portaba en su equipaje.
Sobre las 10:00 horas del día 25 de octubre de 2005, el acusado, Sergio, mayor de edad, ejecutoriamente condenado el 17 de julio de 2003 por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, privado provisionalmente de libertad por esta causa desde ese mismo día, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo nº UX-088 de la compañía "AIR EUROPA", procedente de Santo Domingo, cuando, en la revisión que se efectuó en la aduana de su equipaje, se comprobó que en el doble fondo de una maleta trasportaba tres envoltorios rectangulares, que contenían 2.840 gramos de cocaína, con una riqueza media del 73,8%. La sustancia estaba destinada a su transmisión a terceros.
Al acusado, además, se le ocuparon 50 euros y un billete de avión con el itinerario Barcelona- Madrid-Santo Domingo-Madrid-Barcelona.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal , pues se ha acreditado la existencia de una posesión de cocaína (sustancia conceptuada como una de las que causan grave daño a la salud, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España el 3 de febrero de 1966 ), en cantidad de notoria importancia (que para la cocaína es de 750 gramos, según el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001) preordenada a su ulterior transmisión a terceras personas, como se desprende de la cantidad de droga ocupada, con el peso y riqueza que se han expresado en el apartado de "hechos probados" y de la forma en que la sustancia era transportada (en el doble fondo de una maleta).
Los delitos...
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