SAP Sevilla 23/2004, 15 de Enero de 2004

PonenteJosé Manuel Holgado Merino
ECLIES:APSE:2004:138
Número de Recurso6717/2003
Número de Resolución23/2004
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMEROD. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZD. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

Nº Procedimiento: Rollo (Proc. Abreviado) 6.717/2003

Asunto: 301012/2003

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 10/2003

Juzgado Origen: 1ªInst.e Instr. Lebrija nº1

Negociado:D

Contra: Antonio

Procurador: ROMERO VILLALBA JOSÉ Mª

Abogado: ENRIQUE M. RODAS GALINDO

Ac.Part.:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 23/2004

Iltmos. Sres.:

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

En la ciudad de Sevilla, a quince de enero de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 10/03 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Lebrija, por delito contra la salud pública, en el que viene como acusado Antonio , hijo de Fernando y Alicia , nacido en Jerez de la Frontera (Cádiz), el día 24 de Noviembre de 1982, vecino de Jerez de la Frontera, de estado civil soltero, de profesión empleado, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado el día 5 de Octubre de 2002, el cual ha estado representado por el Procurador D. José Mª. Romero Villalba.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 12 de los corrientes, habiéndose practicado las siguientes pruebas: Declaración del acusado, testigos propuestos, documental reproducida y aportada en la vista oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y apreció los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, estimando autor al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusiera la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 400 euros de multa y costas. Comiso y destrucción de la droga.

TERCERO

La defensa en igual trámite interesó la libre absolución de su defendido con declaración de oficio de las costas procesales.

CUARTO

En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales.

Cuando sobre las 1:15 horas del día 5 de octubre de 2002 los Agentes de la Policía Local de El Cuervo (Sevilla) prestaban servicios de seguridad ciudadana por detrás del recinto ferial de esta localidad observaron que una persona, al que acompañaban otras, encendió un cigarro de hachís, por lo que se acercaron para identificarlas.

Uno de los acompañantes era Antonio , mayor de edad, sin antecedentes penales, que al observar la presencia policial intentó arrojar al suelo un pequeño bolso que portaba.

Apercibidos de la operación los Policías Locales procedieron a la incautación del bolso en el que encontraron determinadas sustancias, que una vez analizadas por el Laboratorio del Servicio de Restricción de Estupefacientes de la Subdelegación del Gobierno de Sevilla resultaron ser 1 envoltorio de 12,4980 grs. cuyo principio activo es la anfetamina, 8 envoltorios de la misma sustancia con peso de 5,4240 grs., 50 comprimidos de MDMA, 1 comprimido de Alprazolam y 0,3740 grs. de tetrahidrocannabinol (11,31%).

Estas sustancias fueron adquiridas por el acusado a terceras personas e iban a ser destinadas a la venta. La sustancia intervenida habría alcanzado en el mercado el valor de 231,28 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud por cuanto el acusado poseía con intención de venta a terceras personas determinada cantidad de sustancia estupefaciente en 9 envoltorios cuyo principio activo es la anfetamina y hasta 50 comprimidos de éxtasis ó MDMA, sustancia del grupo de las anfetaminas cuya denominación química es Metil 3,4 - metilendioximetanfetamina, que tiene la consideración legal de sustancia psicotrópica, al figurar enumerada en la Lista I del Anexo al Convenio de 21 de Febrero de 1971 al que España se adhirió por Instrumento de 2 de Febrero de 1973 (B.O.E. del 10 de Septiembre de 1976) incorporándose luego las Listas del Convenio al Anexo I del Real Decreto 2.829/1997 de 6 de Octubre, sobre regulación de sustancias y preparados psicotrópicos, aunque la inclusión del M.D.M.A data de fecha posterior en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 2º del propio Convenio,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR