AAP Madrid 442/2003, 24 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11628
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución442/2003
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 16 /2003

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 41 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 161 /2003

SENTENCIA Nº 442/2003

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. A. MARÍA RIERA OCARIZ

Magistrados/as

DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a veinticuatro de octubre de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 16/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 161/2003 por el delito contra la SALUD PÚBLICA, contra Santiago , con PASAPORTE número NUM000 , nacido el 4/08/1979 en MEDELLIN - COLOMBIA, hijo de Andrés y de Soledad ; en prisión por esta causa, estando representado por el Procurador D. JOSÉ ANDRÉS PERALTA DE LA TORRE y defendido por el Letrado D. EDUARDO JAIME MARTÍN POZAS. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito contra la Salud Pública del art. 368 del Código Penal de sustancia que causa grave daño a la salud, de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, concurriendo en él la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º del Código Penal y solicitó la pena de PRISIÓN DE SEIS AÑOS y TRES MESES y multa de 360 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Comiso de la droga y dinero ocupados.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido y alternativamente la pena de 1 de prisión en cumplimiento en centro de rehabilitación de conformidad con el artículo 87 del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

El día 2 de febrero de 2003, sobre las 23.30 horas, aproximadamente, Santiago - persona mayor de edad, nacido el día 4 de agosto de 1979, reseñado por la Brigada Provincial de Policía Científica de la Jefatura Superior de Policía de Madrid con el número de ordinal de informática NUM001 , ejecutoriamente condenado con anterioridad por sentencia de 18 de enero de 2002, firme el día 17 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de los de esta Villa de Madrid, a la pena de un año de prisión por un delito contra la salud pública en la causa registrada como Ejecutoria 1.204/2002 y con la pena en suspenso por dos años por resolución de 10 de septiembre de 2002 - se encontraba en la C/ Silva de Madrid.

En un momento determinado contactó con él Juan María proporcionándole Santiago dos bolsitas de determinada sustancia - que, una vez analizada, resultó ser cocaína, con una pureza del 85,7%, expresada en cocaína base - recibiendo a cambio de determinada cantidad de dinero - sesenta euros -.

Tal hecho fue presenciado por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional NUM002 y NUM003 , que se encontraban en el lugar por motivo de haber identificado poco antes a Pablo y a Pedro Jesús , y habían centrado su actuación en Santiago . por lo que procedieron, inmediatamente, a su detención.

El precio de la sustancia intervenida habría de alcanzar, en cuanto a la cocaína descrita, la cifra de ciento veinte (120) euros.

La cocaína es una sustancia incluida en la Lista I del Convenio Único sobre estupefacientes de 1961.

En el momento que se acaba de hacer mención Santiago se encontraba bajo la influencia de determinada sustancia que, previamente, había consumido - cocaína y cannabis - que alteraba un tanto, sin anularlas, sus facultades intelectivas y cognoscitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico ilegal de sustancias de las que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, del que es criminalmente responsable, en concepto de autor, Santiago por quien mantiene acusación el Ministerio Fiscal.

A tal convicción se llega por razón de la prueba practicada en el acto del juicio.

Santiago , el acusado, por su parte, negó los hechos y dijo, en sustancia, que no es cierto que estuviera traficando, que le intervinieron cocaína, tres bolsitas guardadas en otra bolsa, que no eran cuatro, que tenía 30 euros pero no que tuviera en la mano tres billetes de 20 euros, que la sustancia la había comprado una hora antes en un parque cercano para su consumo, que consume de uno a un gramo y medio diario de cocaína y marihuana y que sucedió que iba caminando y fue detenido.

Añadió, a la defensa, que estaban cacheando a otro y sonó su móvil y contestó el policía más pequeño como organizando un encuentro. Que a los cinco o diez minutos se acercó un coche y la Policía habló con el conductor e intercambiaron algo diciéndole luego que se subiera al "carro" de la Policía y le llevaron, concluyendo por decir que lleva consumiendo desde hace quince o dieciséis años.

El primer testigo, el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional NUM002 , relató que iba de paisano, que iban por (la calle) Silva, que se cruzaron con dos personas de frente y las pararon, las cachearon y encontraron marihuana, les preguntaron sobre su origen y señalaron a una persona que estaba a cincuenta metros. Que vio cómo la persona que le indicaron hacía un intercambio de algo con otra persona, que intervinieron y le encontraron el dinero en la mano y al otro varias bolsitas en la mano - extremo éste que repitió - descubriendo a quien entregó la sustancia más droga oculta y viendo perfectamente la entrega del dinero.

Agregó, a la defensa, que cacheó al acusado, que llevaba el dinero en la mano, que en los bolsillos llevaba más dinero y más papelinas, pero no recuerda el número, que supone que sacaría el móvil y la cartera, que el acusado no hablaba por teléfono (móvil)antes del intercambio que presenció y que no recuerda si recibió alguna llamada pero seguramente desconectaría el móvil.

El segundo, el funcionario del Cuerpo mencionado con carnet profesional NUM003 , manifestó que iban en un coche camuflado, que identificaron a dos personas, que les encontraron unas bolsitas de marihuana, que les preguntaron de dónde las habían sacado y les señalaron al acusado viendo un "pase", interviniéndole más bolsitas. Que estarían a una distancia inferior a cien metros y que vio que uno entregaba dinero y otro más...

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