AAP Madrid 459/2003, 28 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11763
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución459/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00459/2003

Rollo nº 9/03

Juzgado de Instrucción nº 3 de Parla

Sumario nº 4/02

SENTENCIA Nº 459

Audiencia Provincial de Madrid

ILMOS. SRES. SECCIÓN PRIMERA.

PRESIDENTE: DÑA OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADOS: DÑA.CONSUELO ROMERA VAQUERO

D.EDILBERTO GALAN PARRILLA

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil tres

Vista por esta Sección primera de la Audiencia Provincial de esta capital en juicio oral y público el rollo número 9/03 procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Parla por delito contra la salud pública, contra Miguel mayor de edad, nacido en Badajoz el día 8 de mayo de 1970 hijo de Jose Ramón y de Alejandra , con domicilio en Parla (Madrid) y actualmente interno en el C.P. Madrid V, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia contra María Antonieta , mayor de edad, nacida en Madrid el día 25 de noviembre de 1980 con domicilio en Parla (Madrid ), sin /con antecedentes penales y de ignorada solvencia, y contra Hugo , mayor de edad, nacido en Madrid el día 7 de abril de 1982,hijo de Ramón y de Emilia , con domicilio en Parla (Madrid), sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dichos acusados representados los dos primeros por la Procuradora Dña Mercedes Caro Bonilla y defendidos por el Letrado D. Toribio Ramón Gamallo y el tercero, representado por la Procuradora Dña. Mercedes Caro Bonilla y defendido por el Letrado D. Juan Luis López García.

Es Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Antecedentes de hecho
Primero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Miguel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al mismo la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 57.187,56 euros, costas y comiso de la sustancia y dinero aprendido. Asimismo, retiró la acusación que venían manteniendo contra Hugo y María Antonieta .

Segundo

La defensa de Hugo en sus conclusiones definitivas, mostró su conformidad con la retirada de acusación por parte del Ministerio Fiscal respecto de su patrocinado.

Tercero

La defensa de María Antonieta en sus concluiones definitivas, mostró su conformidad con la retirada de acusación por parte del Ministerio Fiscal respecto de su patrocinada.

Cuarto

La defensa de Miguel , en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito del artículo 368 del Código Penal del que consideraba autor a su defendido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente de drogodependencia (art.20.2) y subsidiariamente la aplicación de la atenuante de drogadicción del art. 21.1 del mismo texto legal, solicitando la absolución de su patrocinado o subsidiariamente una pena de tres años de prisión.

Hechos probados:

Que el día 8 de junio de 2002 el acusado Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, fué sorprendido por la policía...

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