AAP Madrid 448/2003, 27 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11682 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 448/2003 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 2
Rollo : 16 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de VALDEMORO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1068 /2001
SENTENCIA Nº 448/2003
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a
DÑA. A. MARÍA RIERA OCARIZ
Magistrados/as
DÑA. SUSANA POLO GARCÍA
D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO
En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil tres.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 16/2002, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valdemoro y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 1068/2001 por el delito contra la SALUD PÚBLICA, contra Cornelio , con DNI número NUM000 , nacido el 26/01/1982 en MADRID, hijo de LUIS y de CATALINA; en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PEREITA y defendido por el Letrado D. ENRIQUE SANZ MARTÍN. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO.
El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de posesión para el tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de 4 años de prisión, y multa de 1.000 euros, con la responsabilidad persona subsidiaria del artículo 53 Código Penal, así como el comiso de la sustancia intervenida, más las costas del proceso.
La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.
HECHOS PROBADOS
El día 22 de junio de 2001, sobre las 19.50 horas, aproximadamente, la patrulla de la Policía Municipal de Valdemoro compuesta por los agentes de tal cuerpo con carnet profesional NUM001 y NUM002 realizaba la actividad propia de su servicio.
En un determinado momento, en la Avda. de Andalucía de la mencionada localidad, frente al Parque del mismo nombre, procedieron a la identificación de determinados individuos: Cornelio , Alexander , Carlos Miguel , Plácido y Germán interviniéndosele al primero de ellos, en una riñonera de su propiedad, además de determinados efectos personales, nueve bolsitas y cincuenta comprimidos que, una vez analizados, resultaron ser cocaína - con un peso total de 4'80 gramos y con una riqueza media del 31'2% - y 3'4 metilendioximetanfetamina (MDMA) - con un peso total de 15'13 gr. y una riqueza media de 30'5% - respectivamente.
No consta, en los términos que van a ser analizados seguidamente, que Cornelio fuera el propietario de las mencionadas sustancias.
Los hechos declarados probados no son constitutivos de infracción penal y no lo son, por consiguiente, del delito contra la salud pública por tráfico ilegal de sustancias de las que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal por el que el Ministerio Fiscal mantiene acusación respecto de Cornelio .
A tal convicción se llega por razón de la prueba practicada.
Cornelio , por su parte, negó los hechos y manifestó que llegó al Parque, que se quitó la riñonera dejándola apoyada en un banco y se alejó del lugar para ir a comprar unas botellas de agua, que en el lugar había un individuo que solo sabe que se llama Cornelio y que, con posterioridad, desapareció enterándose de que la riñonera contenía unas bolsitas de cocaína y unas pastillas cuando llegó la Policía Municipal, poniéndose nervioso porque nunca se había visto en esa situación.
Los dos primeros testigos, los agentes de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Valdemoro - titulares de los carnés profesionales correspondientes a los nºs. NUM001 y NUM002 - manifestaron que iban patrullando y aparecieron por sorpresa cuando los chicos formaban un corrillo requiriéndole a quien llevaba una riñonera para que hiciera entrega de la misma y poniéndose tal individuo muy nervioso, dándosela, al final, y encontrando pastillas y unas bolsas de cocaína.
El tercero, Plácido , relató que estaba con los otros (testigos) a quien identificaron y llegaron (primero) Carlos Miguel y Cornelio y luego un chaval al que no conocían de nada, que no se resistió Cornelio a entregar la riñonera, que esta la dejaron en el banco, que llegó la Policía cuando acababa de irse Cornelio...
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