AAP Madrid 66/2003, 4 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8126
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución66/2003
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO P.A Nº 27/03

JUZGADO INSTRUCCIÓN 29 MADRID

ABREVIADO 7394/02

SENTENCIA Nº 66/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMOS. SRES. SECCION VIGESIMOTERCERA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Dª. PALOMA PEREDA RIAZA

En la Villa de Madrid a cuatro de julio del dos mil tres.

VISTAS en juicio oral y público el día 3 de julio del 2003 por la Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Juicio Oral número 27/03, dimanante del Procedimiento Abreviado número 7394/02 del Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid, seguidas por un delito contra la salud pública, contra Lorenza , mayor de edad, con DNI número NUM000 ; nacida en Abenojar (Ciudad Real) el día 17 de febrero de 1948; hija de Manuel y de Pilar; con domicilio en Madrid, CALLE000NUM001 ; con los antecedentes penales que obran en las actuaciones; en libertad provisional a resultas de la presente causa; cuya solvencia o insolvencia no consta; y contra Gloria , mayor de edad, nacida en Plasencia (Cáceres) el día 18 de mayo de 1974; hija de José y de Rufina; con domicilio en Plasencia, CALLE001 ; sin antecedentes penales; en libertad provisional a resultas de la presente causa; cuya solvencia o insolvencia no consta; ambas representadas por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Angel Aparicio Urcio y asistidas por la Letrado Doña Raquel Peña Peña; compareciendo el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Don Antonio Mesas Trives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de solicitud de mandamiento judicial de entrada y registro por parte de la Comisaría de Vallecas en fecha 21 de noviembre del 2002, incoándose posteriormente atestado policial de la misma fecha por un delito contra la salud pública contra Lorenza y Gloria .

SEGUNDO

Por parte del Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368 del C. Penal; debiendo responder las acusadas en concepto de autoras; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procediendo imponer a cada una de las acusadas la pena de 5 años de prisión, y multa de 1.200 euros, e inhabilitación especial para el derecho d sufragio pasivo durante el tiempo de condena; pago de las costas, comiso de la sustancia, y del dinero intervenido.

TERCERO

Por la defensa de las procesadas en sus calificaciones definitivas, se calificaron los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de sus patrocinadas con todos los pronunciamientos favorables.

Ha sido Ponente en la presente causa Don JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el día 21 de noviembre del 2002, tras la correspondiente autorización por parte del Juzgado de Instrucción número 2 de Madrid se efectuó una entrada y registro en la parcela número 126, chabola número 127 del Poblado de las Barranquillas de esta capital, la cual estaba ocupada por Lorenza , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y su sobrina Gloria , también mayor de edad y sin antecedentes penales, encontrándose en la citada chabola en la habitación principal y encima de una mesa "camilla", una báscula de precisión marca Tanita con restos de cocaína, paracetamol y caféina; 31.901 miligramos de cocaína con una riqueza del 80 por ciento; 4.506 miligramos de heroína con una riqueza del 49.1 por ciento; dos cucharas con restos de cocaína, heroína, paracetamol y caféina; trozos de plástico blanco de forma circular, unas hojas con anotaciones y una agenda con números de teléfonos, así como la cantidad de 4.690,62 euros, fraccionado en diversas monedas y billetes. La referida sustancia, que causa grave daño a la salud, la poseían las acusadas con la finalidad de distribuirlas entre terceras personas que acudían al poblado a comprarla, mientras que el dinero intervenido procedía de anteriores transacciones de carácter ilícito. El total de la sustancia aprehendida hubiera adquirido un valor aproximado de 600 euros en el mercado ilícito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del C. Penal. Concurren todos los requisitos que tanto la doctrina como la jurisprudencia exigen para la existencia de este delito y que el Tribunal Supremo ha ido concretando en innumerables sentencias, entre las que cabe citar, a título de ejemplo la de 12-4-2000 que los sintetiza en los siguientes: "la figura del delito contra la salud pública consistente en conductas de cambio, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que sancionaba el art. 344 CP y ahora el art. 368 del vigente CP requiere:

  1. la concurrencia de un elemento de tipo objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias;

  2. que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios internacionales suscritos por España, los que tras su publicación se han convertido en normas legales internas (art. 96.1 CE); y,

  3. el elemento subjetivo tendencial del destino al tráfico, ilícito por carente de la autorización legal o reglamentaria, de las sustancias en cuestión, elementos que, frecuentemente, han de inferirse de una serie de circunstancias que rodean el hecho, como son la cantidad de droga, medios o instrumentos adulterantes o para la comercialización de la droga concomitantemente poseída, las circunstancias y medios con que cuente el sujeto que sean incongruentes con su posición económica, singularmente su condición de no consumidor ni adicto a drogas y cualesquiera otra reveladora de sus intenciones de participar en las conductas...

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