AAP Madrid 546/2003, 18 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12606
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución546/2003
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO SALA: 53/03 P.A.

D.P.: 3722/03

JDO. INSTRUC Nº 37-MADRID

SENTENCIA NUM: 546/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO BERMÚDEZ OCHOA

Dª PALOMA PEREDA RIAZA

En Madrid, a 18 de noviembre de 2003.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid

seguida de oficio por el contrario la Salud Pública, contra José , nacido el día 1 de enero de 1972 en Marruecos, hijo de Eloy y de Alicia , con domicilio en Madrid, c/ DIRECCION000 nº NUM000 -NUM001 , NUM002NUM003 , y en prisión provisional por esta causa, y contra Montserrat , NIE NUM004 , nacida en Marruecos el día 28 de octubre de 1975, hija de Fermín y de Ángela , con el mismo domicilio del anterior, y en prisión provisional por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dichos acusados representados por la Procuradora Dª Blanca Fernández de la Cruz Martín y defendidos por los Letrados D. José Mª Pedregal Gutiérrez y D. Carlos Alberto Ruano Sainz, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, estimando penalmente responsable de los mismos a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a cada uno de ellos la pena de seis años de prisión y multa de 6.000 euros, accesoria y costas, con comiso de las sustancias y efectos intervenidos conforme al art. 374 del Código Penal.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en el mismo trámite, negaron las correlativas del Ministerio Fiscal, y por estimar que sus defendidos no eran responsables del delito que se les imputaba, solicitaron la libre absolución de ambos.

  1. HECHOS PROBADOS

A primeras horas de la noche del día 11 de junio de 2003, fue requerida la Policía Nacional porque se estaba produciendo una riña muy fuerte entre un hombre y una mujer de origen marroquí, que posteriormente fueron identificados como los acusados, José y Montserrat , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales. Cuando los agentes llegaron a la calle Mira el Río Baja, lugar de la discusión, la pareja se había marchado, pero allí observaron que estaba estacionado un vehículo Mercedes 200, matrícula ....-YLQ , con las llaves puestas, por lo que esperaron a ver si aparecía su propietario, hasta que una mujer les informó que el coche lo había estacionado al hombre que había participado en la discusión, y que éste, al ver a la policía, se había ido. Ante estas manifestaciones los agentes inspeccionaron el vehículo y encontraron en los laterales del maletero dos planchas de hachis, con un peso de 354 grs., una balanza de precisión y una bolsa con 10,247 grs. de cocaína, con una pureza del 69,3%.

Poco después ambos acusados llegaron en un Fiat Punto, matrícula M-9948-PL, al lugar donde estaba estacionado el vehículo Mercedes, cuya sustracción acababan de denunciar. Debido al hallazgo de las sustancias anteriormente indicadas, los agentes inspeccionaron el Fiat Punto, observando cómo Montserrat se dirigía hacia un lateral del coche y arrojaba debajo del mismo una bolsa de papel que contenía 12 bolas de plástico con un contenido de 8,758 grs. y pureza del 78,2%.

Dichas sustancias eran poseídas por los acusados para su posterior distribución, y hubieran alcanzado en el mercado un valor de 4.000 ?.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados han resultado acreditados por las declaraciones de los acusados y por las de los funcionarios de policía que les detuvieron.

Los primeros reconocieron haber estado en el lugar en que se produjo el incidente o pelea que motivó la llamada a la Policía. Por una parte, el acusado declaró que estacionó su coche en la zona donde posteriormente apareció y que se lo robaron, y que antes de ir a la policía lo estuvo buscando. La acusada, sin embargo, manifestó que sobre las 7 u 8 se encontró con su novio José en la zona de embajadores, cada uno iba en su vehículo (ella en el Fiat Punto y él en el Mercedes) y tuvieron una fuerte discusión hasta que ella entró en su coche y se marchó a su casa.

Coincide plenamente lo declarado por la acusada con el contenido del atestado, ratificado en el juicio por los Policías NUM005 y NUM006 al contestar a las preguntas que les realizaron tanto el Ministerio Fiscal como las defensas de los acusados. De dichas declaraciones resulta lo expuesto en los hechos probados. Los agentes acudieron a una llamada que se hizo porque en la calle había una riña muy fuerte entre un hombre y una mujer marroquíes; esto se lo refirieron al llegar al lugar vecinos desde sus balcones, a quienes no identificaron por el motivo concreto de su intervención y el hecho de no encontrarse allí ninguno de los participantes en la discusión. Vieron un Mercedes abierto y esperaron a ver si aparecía su dueño, y en un determinado momento el PN NUM006 se fue hacia una plaza cercana por si le veía, lugar donde una mujer joven le indicó que el hombre que se había peleado con la mujer marroquí había regresado poco después y al ver a los agentes cerca del coche se había vuelto a ir, esta vez en otra dirección. La mujer le dio las características físicas y de vestimenta del hombre (sobre unos 30 años, piel oscura, camisa amarilla y pantalones cortos). Tras esta información los policías inspeccionaron el coche y encontraron la droga oculta en el maletero, y poco después escucharon a través de su emisora que un hombre se presentó en la Comisaría de Arganzuela (situada en la dirección que tomó el...

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