SAP Murcia 122/2001, 18 de Junio de 2001

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2001:1797
Número de Recurso308/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2001
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

D. Abdón Díaz SuárezDª. Dª. María Jover CarriónD. Fernando López del Amo González

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MURCIA

Rollo 308/2000

J. Murcia nº Ocho

Menor Cuantía 894/99

S E N T E N C I A nº 1 2 2 / 2 0 0 1

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a dieciocho de junio de dos mil uno.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 894/99, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Ocho, entre las partes: como actora Jose María , representada por el Procurador Sr/a. Hernández Prieto y defendida por el Letrado Sr/a. Sánchez Muñoz, y como demandada Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr/a. Bernal Morata y defendida por el Letrado Sr/a. Corbalán Maiquez. En esta alzada actúa como apelante Jose María , representada por el Procurador Sr/a. Hernández Prieto y dirigido por el Letrado Sr/a. Sánchez Muñoz, y como apelada Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 , representado por el Procurador Sr/a. Bernal Morata y dirigido por el Letrado Sr/a. Corbalán Maiquez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González , que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 29 de marzo de 2000 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. D. Luis Hernández Prieto en nombre y representación de D. Jose María , contra la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 debo declarar y declaro no haber lugar a la nulidad del acuerdo quinto de la Junta General Extraordinaria de fecha 2 de noviembre de 1999 y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose María , siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 308/2000, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 12 de junio de 2.001, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante su revocación y el de la parte apelada su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de Instancia desestimó la demanda formulada por Jose María contra Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 impugnando el acuerdo adoptado en la Junta extraordinaria de dicha Comunidad de fecha 2 de noviembre de 1999 en el punto quinto relativo a la autorización de la Comunidad para la colocación de una valla divisoria de ladrillos en los patios de los bajos, la razón de tal rechazo es por considerar que no era precisa la unanimidad del artículo 17.1 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal.

El actor recurre la sentencia insistiendo en el perjuicio que le causa el cambio de la valla metálica por la de obra.

SEGUNDO

La Ley de Propiedad Horizontal, en su redacción actual aprobada por Ley 8/99 de 6 de abril y vigente por tanto en el momento de adoptarse el acuerdo de 2 de noviembre de 1999, viene a ampliar los supuestos en los que basta la mayoría de los propietarios...

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