SAP Madrid 177/2005, 3 de Marzo de 2005
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2005:2316 |
Número de Recurso | 126/2005 |
Número de Resolución | 177/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESDª. CARMEN NEIRA VAZQUEZ
MADRID
SENTENCIA: 00177/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96
Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915
N.I.G. 28000 1 7001821 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 126 /2005
Proc. Origen: JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 810 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID
De: EL ABOGADO DEL ESTADO
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Aurora
Procurador: ARTURO MOLINA SANTIAGO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a tres de marzo de dos mil cinco.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de sustracción internacional de menores, bajo el nº 810/04 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:
De una como apelante, el Abogado del Estado.
De otra, como apelada, Doña Aurora, representada por el Procurador Don Arturo Molina Santiago.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 5 de julio de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Desestimando íntegramente la solicitud de restitución de menores de interpuesta por el sr. Abogado del estado que por su cargo ostenta del Ministerio de Justicia, contra Dª Aurora, acuerdo denegar la restitución solicitada de Sandra y Olga , sin hacer especial imposición de costas.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de Madrid (art. 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 de a LEC)".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Aurora escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El Abogado del Estado, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado la restitución de las menores, Sandra y Olga, a Argentina, y al domicilio del padre, por entender que se ha retenido y lícitamente a dichas menores en España por parte de la madre, afirmando que no ha habido autorización por parte del progenitor masculino para que esta última, en compañía de las hijas, puedan residir y permanecer en España, sin que sea posible romper la regla general del artículo 12 del Convenio de La Haya, de 25 de octubre de 1980, que regula los aspectos civiles o de la sustracción internacional de menores.
La parte...
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