SAP Córdoba 199/2000, 29 de Junio de 2000
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2000:1061 |
Número de Recurso | 242/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 199/2000 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 199/2000 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS:
ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
En Córdoba, a veintinueve de junio de dos mil . La Sección Tercera ha visto y examinado el presente recurso de apelación seguido contra sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número cuatro de Córdoba en los autos de cognición número 14/2000 entre doña Eugenia representada por la Procuradora Sra. Amo Triviño y defendida por el Letrado Sr. Ordóñez Moreno y don Juan , representado por el Procurador Sr. Roldán de la Haba ydefendido por el Letrado Sr. Acosta Palomino, sobre reclamación de cantidad, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y
Que seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de DON Juan y desestimando la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de doña Eugenia , condeno a ésta última a abonar al actor la suma de DOSCIENTAS MIL PESETAS (200.000), más intereses legales desde la interposición de la demanda; sin hacer especial pronunciamiento en cuánto a las costas de éste procedimiento, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".-
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a ésta Sección, solicitándose se revocara la misma por parte del apelante y se confirmara en todos sus pronunciamientos por parte del apelado.
Que en la tramitación de las dos instancias se han observado los preceptos y prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada.
Se acomoda el contenido del presente recurso de apelación al contenido del escrito que la misma parte dedujo alegando, en base al artículo 660.3 de la L.E.C ., la tacha de un testigo; y si bien basta la lectura de la sentencia combatida para comprender el alto basamento que dicha declaración testifical aporta a dicha resolución; sin embargo el presente recurso de apelación merece ser...
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