SAP Córdoba 277/2003, 29 de Noviembre de 2003
Ponente | FRANCISCO ANGULO MARTIN |
ECLI | ES:APCO:2003:1628 |
Número de Recurso | 297/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 277/2003 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 277/03
En la Ciudad de CORDOBA a veintinueve de noviembre de dos mil tres.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de JUICIO VERBAL Nº 263/2003 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE CORDOBA entre el demandante Ángel Daniel representado por el Procurador Sr. RUIZ SANCHEZ MERCEDES y defendido por el Letrado Sra. María Aurora Sánchez Calero, y el demandado María Rosa representada por el Procurador Sr RODRIGUEZ ZUÑIGA, AMALIA y defendido por el Letrado Sr. VIDA BOSQUE, DOMINGO, ,pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue:
"Que estimando integramente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dña. Mercedes Ruiz Sánchez, en nombre y representación de D. Ángel Daniel , contra DÑA. María Rosa , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que existía entre las partes de fecha 1 de julio de 1.993, por expiración del término, y debo condenar y condeno, por tanto, a la demandada a dejar libre y a disposición del actor la referida vivienda arrendada, con apercibimiento de que, si no lo hiciera en el término que marca la ley será lanzada a su costa, todo ello con expresa imposición de las costas de estejuicio."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de María Rosa que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los de la presente.
Frente a la sentencia de fecha 25 de junio del año en curso dictada en los presentes autos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de esta ciudad, se alza en apelación Dña. María Rosa
, la cual articula su recurso en un total de cinco puntos que hacen a : falta de presentación con la demanda del titulo de propiedad del inmueble arrendado, aportación por fotocopia -no original-, del contrato de arrendamiento no adverada en juicio, existencia de un solo burofax para la comunicación de la extinción del contrato de arrendamiento, pago de rentas ulteriores al 1 de julio del 2002, indefensión por declaración de impertinencia de una pregunta a un testigo, y defecto en el computo de la tácita reconducción.
Las dos primeras cuestiones antes aludidas, por su propia naturaleza y finalidad merecen ser tratadas conjuntamente, y así las cosas, es de recordar que ni el art. 250.1, 1º, ni el 437 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 exigen que a la demanda haya de acompañarse referido documento, en tanto que...
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SAP Málaga 989/2004, 9 de Septiembre de 2004
...durante el tiempo del use y disfrute para evitar, en su caso, el enriquecimiento injusto; o como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 29 de noviembre de 2.003 ,......el poseedor de la finca arrendada no se encuentra en situación de precario, tiene la obligación de paga......