SAP Lugo 86/2000, 28 de Noviembre de 2000
Ponente | MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:APLU:2000:904 |
Número de Recurso | 89-S/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 86/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 86
ILMOS. SRES.
D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ
D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS
Dª ANA DIAZ PEREZ
En LUGO, a veintiocho de Noviembre de dos mil .
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 89-S/2000, dimanante de los autos de juicio Verbal n° 166/99, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Villalba Es parte apelante los demandantes, Rogelio y Pilar , representado por el Procurador Sr. Iglesias Martinez, y a efecto de notificaciones, Sra. Garcia Méndez y apelado adherido, Braulio , asistido del Letrado Sr. Maseda Eimil y a efecto de notificaciones el Procurador Sr. Posada Veiga, y no personada, María Esther
. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrado Ilma. Sra. Dª. ANA DIAZ PEREZ
El Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Villalba en fecha ocho de mayo de dos mil, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada D. Rogelio y su esposa Dña. Pilar representados por el Procurador Sr. Fernández Iglesias Martinez y asistidos del letrado Sr. Francisco Fernández Montes contra D. Braulio y su esposa María Esther
, asistidos del letrado Sr. Maseda Eimil, debo condenar y condeno a los expresados demandados a talar y cortar a su costa los árboles eucaliptos señalados en el fundamento de derecho segundo de esta resolución. Que estimando como estimo la reconvención formulada por D. Braulio y su esposa Dña María Esther contra D. Rogelio y su esposa Dña Pilar , debo condenar y condeno a los expresados reconvenidos a talar y costar a su costa el roble, el manzano y el laurel señalados en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia.
Y todo ello sin hacer condena en costas.".
La parte demandante, Rogelio y Pilar interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, una vez cumplidos los trámites previstos en el art. 734 de la LECiv y los demás requisitos legales, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripcioneslegales.
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