SAP Salamanca 223/2004, 7 de Junio de 2004

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2004:355
Número de Recurso285/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2004
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

D. FERNANDO NIETO NAFRIAD. ILDEFONSO GARCIA DEL POZOD. JAIME MARINO BORREGO

Sentencia Nº 223/04

Ilmo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO NIETO NAFRIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. JAIME MARINO BORREGO

En Salamanca a siete de junio de dos mil cuatro

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Nº 974/03 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca; Rollo de Sala Nº 285/04; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados: Dª Patricia y D. Luis Miguel representados por la Procuradora Dª. Ángela González Mateos y bajo la dirección del Letrado D. Antonio Acosta Garcia; como demandado-apelante SANTANDER CENTRAL HISPANO representado por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado D. Juan Luis Soto Losa; habiendo versado sobre reclamación de cantidad..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veinticuatro de febrero de dos mil cuatro, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR la demanda interpuesta por Patricia Y Luis Miguel contra la entidad mercantil BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. y condeno a la entidad demandada a los siguientes pronunciamientos:

Al pago de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTE CENTIMOS (564,20), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Al pago de las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia revocando la recurrida con imposición de costas a los demandantes; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la resolución del recurso conforme a su escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día uno de junio de dos mil cuatro, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad demandada Banco Santander Central Hispano S. A. se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de esta ciudad con fecha veinticuatro del pasado mes de febrero, que, estimando la demanda contra ella promovida por los demandantes Doña Patricia y Don Luis Miguel , la condenó a pagar a éstos la cantidad reclamada de 564,20 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda; y se interesa por dicha entidad recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra absolviéndola libremente de las pretensiones de la referida demanda, con imposición a los demandantes de las costas correspondientes.

SEGUNDO

Como fundamento de tal pretensión impugnatoria de la sentencia de instancia se alega por la defensa de la entidad recurrente la falta de diligencia de la demandante Doña Patricia , titular de la tarjeta, tanto en proceder a comunicar al Banco la sustracción de la misma así como en la custodia del correspondiente número PIN, lo que exoneraba de toda responsabilidad a la entidad bancaria conforme al contenido de los contratos suscritos, cuyas cláusulas eran plenamente conocidas por los demandantes.

TERCERO

A efectos de la resolución del presente recurso de apelación se han de destacar como hechos debidamente acreditados los siguientes. 1º) que el día 19 de noviembre de 2.003, cuando la demandante Doña Patricia caminaba por la Avenida de Mirat de esta ciudad en torno a las 19,00 horas, le fue sustraído a la misma por persona o personas no identificadas el monedero o cartera que llevaba en el bolso, en la que se encontraba una tarjeta de crédito 4B Maestro, expedida a su nombre por la entidad demandada Banco Santander Central Hispano S. A.; 2º) que dicha demandante se apercibió de tal sustracción hacia las 19,30 horas cuando...

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