SAP Málaga 376/2001, 7 de Mayo de 2001

PonenteMARIANO FERNANDEZ BALLESTA
ECLIES:APMA:2001:1922
Número de Recurso77/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2001
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTASD. MELCHOR HERNANDEZ CALVOD. MARIANO FERNÁNDEZ BALLESTA

SENTENCIA N°376

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

D. MARIANO FERNÁNDEZ BALLESTA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 14 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN N° 539/2000

JUICIO N° 77/1999

En la Ciudad de Málaga a siete de mayo de dos mil uno.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicios de Cognición seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso María Milagros que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. ANDRES VAZQUEZ GUERRERO. Es parte recurrida UNICAJA que está representada por el Procurador D. BALDOMERO DEL MORAL PALMA, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20-3-00, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vazquez Guerrero en nombre y representación de María Milagros contra Unicaja, absolviendo a la demanda de los pedimentos que en su contra se formulan en la demanda y ello con condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día 30-4-01 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO FERNÁNDEZ BALLESTA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora se alza contra la sentencia de instancia alegando que el Sr. Juez a quo ha desestimado la demanda apreciando en su conducta una supuesta negligencia por meras conjeturas, sin analizar todos los aspectos que presenta el tema debatido en relación con la imprudencia que se le imputa. Que ha de considerarse la negligencia del banco emisor de la tarjeta al enviarla por correo a su usuario; que pudo falsificarse el D.N.I. exhibido por la compradora; que es extraño que se le haya cargado en cuenta sólo la mitad del importe defraudado; que Unicaja ha efectuado el cargo en cuenta sin base legal ni contractual, obteniendo un enriquecimiento injusto, y que debe ser condenada a devolver a la apelante la cantidad detraída.

La parte apelada se opone al recurso y alega que el Juzgador de instancia ha valorado en toda su importancia la vigilancia que deben tener los establecimientos adheridos al sistema de pago con tarjetas, sobre la legitimidad del uso de las mismas, comprobando la identidad de los compradores que se sirven de ellas; que en el presente caso la actora no exigió a la compradora fraudulenta la exhibición de su D.N.I., como lo prueba el hecho de que no lo consignó en el documento mecanizado donde debía constar, y así resulta que no comprobó tampoco la disparidad de las firmas; y que además debió extremar su cuidado dado el volumen de las ventas efectuadas.

SEGUNDO

El análisis de la cuestión sometida a enjuiciamiento por la Sala revela que la cuestión a dilucidar consiste en la comprobación de la supuesta negligencia de la parte actora en el uso del medio de pago por tarjeta electrónica, de los artículos que vende en su establecimiento comercial. La...

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