SAP Las Palmas 94/2003, 23 de Mayo de 2003

ECLIES:APGC:2003:1156
Número de Recurso38/2003
Número de Resolución94/2003
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

LAS PALMAS

(Sección Segunda)

SENTENCIA 94/03

Rollo núm. 38 de 2003.

Autos núm. 362 de 2002.

Procedimiento Abreviado.

Juzgado de lo Penal núm. TRES de Las Palmas.

Iltmos. Srs.

Presidente:

  1. Antonio Juan Castro Feliciano.

Magistrados:

Dª. Pilar Parejo Pablos.

Dª. Laura Miraut Martín.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de Mayo de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 362 de 2002, del que dimana el presente Rollo núm. 38 de 2003, seguidos ante el Juzgado de lo Penal núm. TRES de esta Capital, por delito de robo, contra Jesús Ángel , hijo de Emilio y de Ascensión, nacido el 13 de Abril de 1958, natural de Málaga y sin domicilio conocido; con DNI. núm. NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Kozlowski y defendido por el Letrado D. David Ghosh Santana, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 18 de Noviembre de 2002, siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Juan Castro Feliciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se condena a Jesús Ángel como autor de un delito de robo a la pena de dos años de prisión, indemnizar a Lucas en la cantidad de 420 euros, intereses legales y costas.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recorrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pese a los argumentos alegados por el apelante en el escrito de fundamentación del recurso, los hechos que se declaran probados (básicamente, la utilización por parte del acusado sin autorización de su titular de la tarjeta de crédito de este para la extracción de determinadas cantidades de dinero de cajeros automáticos) son constitutivos del delito de robo por el que se le condena

STS 29-4-99 La posición jurisprudencial anterior a la vigencia del Código Penal de 1995 (SsTS, entre otras, de 21 Ene. 1990, 8 May. 1992, 14 Mar. 1993, 8 Mar. 1994, 25 Abr. 1996, 29 Nov. 1997 y 22 Dic. 1998) que definía la utilización en la acción depredadora de una tarjeta magnética como un delito de robo por resultar equiparables dichas tarjetas a las llaves que, al ser ilícitamente obtenidas, se convierten en falsas y a las que se refieren los artículos 239 y 238.4 del texto legal citado, ha venido a ser corroborada por éste, solventando los problemas que se habías suscitado en torno a la utilización de las tarjetas de crédito al incluir éstas entre las denominadas llaves falsas, de suerte que la utilización de una tarjeta sustraída a su titular efectuada sobre un cajero electrónico para obtener dinero porque de alguna manera se ha sabido su numeración secreta, constituye infracción penal de robo con fuerza en las cosas fuera ya de su conexión con la sustracción inicial de la tarjeta, porque tiene lugar el apoderamiento de una cosa mueble sin la voluntad de su dueño mediante el uso de una llave falsa, dado que la tarjeta magnética, obtenida según se describe en el facturo, tiene tal consideración.

Las explicaciones que se dan por el apelante...

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