SAP Barcelona 331/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2007:6858
Número de Recurso684/2006
Número de Resolución331/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 684-2006

JUICIO ORDINARIO Nº 147-2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TERRASSA

S E N T E N C I A N ú m. 3 3 1

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 147-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa, a instancia de Caja de Ahorros de Valencia, Castellon y Alicante Bancaja, contra D/Dª. Juan Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de junio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Caja de Ahorros de Valencia, Castellon y Alicante Bancaja, contra D. Juan Manuel, debo

Condenar y condeno al demandado a pagar a la actora, la cantidad de tres mil trescientos ochenta y cuatro con treinta y siete euros (3.384,37 euros) en concepto de principal.

Condenar al demandado a pagar a la actora la cantidad que se devengue por intereses pagados.

Procede imponer las costas procesales a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de junio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la demandante "Bancaja" con fundamento legal en las normas generales de las obligaciones y contratos, acción de reclamación del saldo deudor, por importe de 3.384'37 €, del contrato de tarjeta de crédito concertado con el demandado D. Juan Manuel, se opone por éste, como único motivo de oposición, y ahora de apelación, que la cantidad adeudada es inferior a la reclamada por haber hecho pago a cuenta de la cantidad de 800 €.

Centrada así la única cuestión discutida en el importe del saldo adeudado, para la determinación de la parte a quien corresponde la carga de probar los hechos en que funda su pretensión, habrá que estar a la norma general de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que recoge en parte la doctrina reiterada en este punto, según la cual (Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1991 ), si bien es cierta la vigencia de la conocida regla "incumbit probatio ei qui dicit,non qui negat", la misma no tiene un valor absoluto y axiomático, matizando la moderna doctrina el alcance del principio del "onus probandi" que el antiguo artículo 1214 del Código Civil sancionaba, en el sentido de que incumbe al actor la prueba de los hechos normalmente constitutivos de su pretensión, y al demandado, en general, la de los impeditivos o extintivos que...

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