SAP Asturias 124/2002, 18 de Marzo de 2002

PonenteMª JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2002:1072
Número de Recurso553/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2002
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

D. JOSE MARIA ALVAREZ SEIJODª. Dª. MARIA JOSE PUEYO MATEODª. Dª. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00124/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 553 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a dieciocho de marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición n° 24/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Avilés n° 5, Rollo de Apelación n° 553/01, entre partes, como apelante y demandado BANCO ESPAÑOL DE CREDITO y como apelado y demandante DON Alfonso Y DOÑA Carina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Avilés 5 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintisiete de junio de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Arruñada, en nombre y representación de D. Alfonso y Dña. Carina , contra BANCO ESPANOL DE CREDITO, S.A. ( BANESTO ), representado por la Procuradora Sra. Pérez González, debo condenar y condeno a la entidad demandada a asumir a su cargo y costa, en el seno de las relaciones contractuales Banco-cliente, la indebida disposición de la cantidad de 400.000 ptas. efectuada con la tarjeta de crédito VISA de la fallecida hija de los demandantes, Dña Ana María , más los intereses y gastos que la disposición de tal cantidad hayan originado, reponiendo en la cuenta n° NUM000 la cantidad de 297.252 ptas. existentes en fecha 24-09-1999, con los intereses bancarios devengados por dicha cantidad desde entonces y hasta el momento de su entrega a los legales herederos, dejando a salvo los cargos y liquidaciones que el normal mantenimiento de dicha cuenta implicase hasta tal momento, poniendo la cantidad resultante a disposición de los actores como herederos legales de Dña. Ana María , con imposición de costas a la demandada.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Banco Español de Crédito, y previos los traslados ordenados en el art. 461, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por lo actores Don Alfonso y Doña Carina se promovió juicio de cognición frente al Banco Español de Crédito en reclamación de 297.152 ptas, importe total de las cantidad existente a fecha 24-9-99 de la cuenta que, a nombre de su hija Doña Ana María , figuraba en la sucursal del Banco Español de Crédito de Avilés, suma que no sólo quedó reducida a cero ptas, sino que dio lugar a un pasivo debido a diversas extracciones efectuadas a través de cajero y que por cuantía total de 400.000 ptas se cargaron en la cuenta referida. Las disposiciones se efectuaron por medio de una tarjeta Visa de la que Doña Ana María era titular. Como quiera que tales operaciones se llevaron a cabo tras el fallecimiento de aquélla, hecho ocurrido el 20-9-99, sus padres y herederos ejercitaron frente a la Entidad bancaria la presente acción con el fin de ser reintegrados en las cantidades que indebidamente salieron de la referida cuenta, toda vez que el fallecimiento de Doña Ana María fue puesto inmediatamente en conocimiento del Banco.

El Juzgador "a quo" dictó sentencia acogiendo la pretensión actora. Frente a esta resolución interpuso la demandada recurso de apelación.

SEGUNDO

Basó el juzgador de primera instancia su sentencia condenatoria en el hecho de estar acreditado que el fallecimiento de Doña Ana María fue puesto en conocimiento del Banco, quien no obstante ello permitió que con posterioridad al óbito...

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