AAP Madrid 348/2005, 5 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5125
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00348/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 591 /2004

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1277 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID

PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Estela

PROCURADOR: MARIA DEL CARMEN HONDARZA UGEDO

APELADO: CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA

PROCURADOR: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

En MADRID , a cinco de mayo de dos mil cinco

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Dña. Estela, representada por la Sra. Hondarza Ucedo, y de otra, como apelante-demandada Caixa D'Estalvis de Catalunya, representada por el Sr. Vazquez Guillen, seguidos por el trámite del Juicio Verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 5 de Abril de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Estela dirigida contra el demandado CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS CINCO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (505,85 EUROS) mas intereses legales, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y comunes por mitad, mas intereses legales, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y comunes por mitad".

SEGUNDO

Por la las dos partes se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de Abril de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante Dña. Estela, como motivos en los que funda su recurso, la indebida aplicación del articulo 25 de la Ley 26/1984 de 19 de Julio, General para la defensa de los Consumidores y usuarios, en relación con la responsabilidad de 120 euros atribuida a Dña. Estela. Estimando que la titular de la tarjeta no debe responder de ninguna cuantía cuando ha actuado diligentemente en la custodia de la tarjeta, de tal forma que los daños y perjuicios causados a esta parte en la presente causa, deben ser asumidos por la entidad bancaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la citada ley.

Y acaba solicitando la revocación parcial de la resolución de instancia, para que en su lugar se dicte otra en la que se condene a Caixa Cataluña al pago de 120 euros a Dña. Estela.

TERCERO

Por la parte apelante Caixa D'Estalvis de Catalunya, se alegaron como motivos de su recurso, en primer lugar, la infraccion del deber de custodia o asunción del riesgo en que incurre la demandante, y con consecuente improcedencia de la condena por disposiciones en cajeros automáticos.

Añadiendo, que no puede obviarse, el hecho evidente de que las tarjetas de crédito y, o...

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