SAP Cádiz, 11 de Octubre de 2002

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2002:2610
Número de Recurso163/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

D. CARLOS ERCILLA LABARTAD. ANGEL L. SANABRIA PAREJOD. RAMON ROMERO NAVARRO

SENTENCIA nº:

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Cádiz nº1

Juicio Ordinario nº 369/01

Rollo Apelación Civil nº: 163

Año: 2.002

En la ciudad de Cádiz a día 11 de octubre de 2002.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante UNICAJA, y parte apelada Gerardo ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgada de Primera Instancia nº 1 de las de Cádiz, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Montserrat Cárdenas Pérez en nombre y representación de D. Gerardo , debo condenar y condeno a Montes de Piedad y Cajas de Ahorro de Ronda, Cádiz, Málaga, Almería y Antequera (UNICAJA) a abonar al actor la cantidad de MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (1.803, 04 Euros); todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las castas causadas.

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de UNICAJA se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposicióno impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se plantea esencialmente en autos, una vez acreditada la existencia del contrato de emision de tarjeta de credito por el banco demandado, su entrega al actor, así como la no operatividad de la tarjeta de credito por causa directamente imputable al banco, la cuestion relativa al importe de las indemnizaciones procedentes. Resulta evidente la responsabilidad contractual de la entidad bancaria, quien pese a contratar con el actor la emision de...

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