SAP Lleida 278/2007, 30 de Julio de 2007
Ponente | ANA CRISTINA SAINZ PEREDA |
ECLI | ES:APL:2007:619 |
Número de Recurso | 27/2007 |
Número de Resolución | 278/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
Sección Segunda
Rollo nº. 27/2007
Juicio verbal núm. 263/2006
Juzgado Primera Instancia 1 Tremp
SENTENCIA nº 278/2007
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a treinta de julio de dos mil siete
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Juicio verbal número 263/2006, del Juzgado Primera Instancia 1 Tremp, rollo de Sala número 27/2007, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 6 de octubre de 2006, aclarada mediente auto de fecha 25-10-06 Es apelante la parte demandada Felix, representado/a por el/la procurador/a NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH y defendido/a por el/la letrado/a Mª CARME VILANOVA RAMON. Se opone la parte actora, entidad BANCO BILBAO VIZCAYA S.A, representado/a por el/la procurador/a MONTSERRAT VILA BRESCO y defendido/a por el/la letrado/a JOSE LUIS BERDIE PABA. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.
VISTOS,
La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 6 de octubre de 2006, es la siguiente: "FALLO. Que estimando la demanda interpuesta por BBVA contra Felix debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 66767 euros, más los intereses pactados sobre el capital adeudado desde la interposición de la demanda en fecha 20 de diciembre de 2005.Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada. [...] La parte dispositiva del auto de aclaración de sentencia dictado el 25-10-06 es del tenor literal siguiente: DISPONGO. Que debo acordar y acuerdo suplir la omisión padecida en el fallo de la sentencica recaida en los presentes autos, acordando que en el mismo se haga constar "Que estimando la demanda interpuesta por BBVA contra Felix debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 667,67 euros más los intereses pactados sobre el capital adeudado desde la interposición de la demanda en fecha 20 de diciembre de 2005. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada". "
Contra la anterior sentencia, la representación procesal de Felix interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 23 de julio de 2007 para la votación y decisión.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
La única cuestión que se plantea en el presente recurso es la relativa a la procedencia de la cantidad reclamada por la entidad actora como consecuencia de la liquidación practicada de la tarjeta de crédito Affinity Clásica Repsol utilizada por el demandado y, en concreto, de las sumas correspondientes a intereses moratorios, alegando el demandado que la liquidación practicada al tipo del 26,82% es desproporcionada, abusiva y usurera, por lo que considera que dicha cláusula de la póliza relativa a la determinación de los intereses moratorios es nula, y esta parte únicamente debe abonar el capital pendiente o, subsidiariamente, el interés legal del dinero, invocando al efecto la Ley 26/84, de Defensa de los Consumidores y la Ley 7/1998, de condiciones generales de la Contratación
Tal como apunta la parte apelada es esta una cuestión -la de la nulidad de los intereses moratorios- sobre la que reiteradamente se ha pronunciado la Sala, si bien, en supuestos no estrictamente coincidentes con el que nos ocupa (se trataba, en general, de pólizas de préstamo) pero con criterios que resultan plenamente extrapolables al caso que nos ocupa, al cuestionarse, en definitiva, el interés moratorio pactado en un contrato de tarjeta de crédito, siendo ésta una modalidad financiera distinta del contrato de cuenta corriente, como resulta del propio tenor del art. 19 de la Ley 7/1995 que se refiere a "los contratos entre una entidad de crédito y un consumidor para la concesión de un crédito en cuenta corriente, que no sea una cuenta de tarjeta de crédito", estableciendo dicho precepto, en su párrafo cuarto, las limitaciones para los "descubiertos en cuentas corrientes a los que se refiere este artículo".
En este sentido, y como manteníamos, entre otras, en nuestras resoluciones de de 31 de julio y 24 de octubre de 2003, 27 de enero y 7 de noviembre de 2005, 31 de marzo de 2006 y 2 de enero de 2007, en las que se cuestionaban la procedencia de los...
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