SAP Madrid 47/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2007:6962
Número de Recurso427/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00047/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7006421 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 427 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 236 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCOBENDAS

De:

Procurador: Marina

Contra: Marcelina

Procurador: Mª TERESA PUENTE MENDEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a doce de febrero de dos mil siete.

VISTO por esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, el presente incidente de impugnación de la tasación de costas, por el concepto de indebidos, promovido por Doña Marcelina representado por la Procuradora doña María Teresa Puente Méndez en el rollo de apelación nº 427/05,dimanante del procedimiento ordinario 236/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcobendas, habiendo solicitado la tasación Allianz Seguros S.A., representado por la Procuradora Doña Marina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha seis de julio de 2006 se practicó por la Sra. Secretaria la tasación de costas causadas en ésta instancia, siendo impugnada la misma por la parte condenada al pago, por considerar la misma indebida.

Tras sustanciar la impugnación por los trámites establecidos para los incidentes, se señaló para la deliberación y resolución de la tasación de costas por indebidas el día ocho de febrero de dos mil siete.

SEGUNDO

En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 25 de abril de 2006 dictamos sentencia por la que desestimábamos los recursos de apelación interpuestos por Doña Marcelina (demandante) y Carrefour, S.A. y Allianz Seguros, S.A. (demandados) contra la sentencia de 10 de marzo de 2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcobendas, condenando a cada parte apelante al pago de las costas causadas por su respectivo recurso.

El 29 de mayo de 2006 Allianz solicitó que se practicase la tasación de las costas acompañando la correspondiente minuta de honorarios del Letrado D. Jose María, que incluido el IVA asciende a 8.454,90 euros, y la minuta de derechos de la Procuradora de los Tribunales Doña Marina, que incluido también el IVA asciende a 1.291,22 euros.

El 6 de julio de 2006 la Sra. Secretaria practicó la tasación solicitada en la que, sin modificación alguna, se incluyeron las dos partidas referidas.

El 27 de julio de 2006 Doña Marcelina presentó escrito por el que impugnaba la tasación al considerar excesiva la minuta del letrado y ésta misma y la de la procuradora por estimar indebida la inclusión en ellas del IVA, de acuerdo con lo establecido por la resolución de la Dirección General de Tributos de fecha 9 de marzo de 2005.

La parte favorecida se opuso y solicitó que se mantuviera la inclusión del IVA de conformidad con la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en diversas resoluciones que cita y parcialmente reproduce.

SEGUNDO

El artículo 241.1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluye entre las costas del proceso los honorarios de la defensa y de la...

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