SAP Álava 297/2002, 13 de Noviembre de 2002
ECLI | ES:APVI:2002:555 |
Número de Recurso | 143/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 297/2002 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-00/010751
TASACIÓN COSTAS 143/02
O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria)
Autos de J. MENOR CUANTIA 654/00
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Recurrente: Jose Francisco
Procurador/a: ALFREDO AJA GARAY
Abogado/a: JAVIER ALVAREZ DE ARCAYA ESQUIDE
Recurrido: LOGISTICA Y MECANIZACIONES LOYME S.L. Procurador/a: Aurora
Abogado/a: Alejandro
tfo.
La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente en funciones, D. Iñigo Elizburu Aguirre y Dª Yolanda Doncel Serrano,
Magistrados, ha dictado el día trece de Noviembre de dos mil dos.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 297/02
En el recurso de apelación civil Rollo de Sala número 143/02, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 654/00,
instado por D. Jose Francisco , dirigido por el Letrado D. Javier Alvarez de Arcaya Esquide y representado por el Procurador D. Alfredo Aja Garay, siendo recurrido LOGISTICA Y MECANIZACIONES LOYME S.L., dirigido por el Letrado D. Alejandro y representado por la Procuradora Dª Aurora , se ha promovido Incidente de Impugnación a la Tasación de Costas por indebidas por D. Jose Francisco . Expresa el parecer de la Sala el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.
Dictada Sentencia el 04.06.02 en el presente Rollo de Apelación civil y habiéndose devuelto los Autos al Juzgado, en fecha 27.09.02 la Procuradora Dª Catalina Bengoechea Martorell, en representación de LOGISTICA Y MECANIZACIONES LOYME, S.L. se presentó escrito solicitando se practicase Tasación de Costas, siendo la misma practicada en fecha 08.10.02 por la Sra. Secretario Judicial de esta Sección por importe de 6.886,07 euros correspondientes a los honorarios del Letrado Sr. Alejandro y a los derechos de la Procuradora Sra. Aurora ; y seguidamente se mandó dar el correspondiente traslado por plazo común de diez días a las partes intervinientes para impugnación.
Por el Procurador D. Alfredo Aja Garay, en representación de D. Jose Francisco se presentó en fecha 23.10.02 escrito de impugnación a la Tasación de Costas por indebidas. Por providencia de 24.10.02 se admitió a trámite la impugnación formulada mandando sustanciar la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento civil, señalándose la celebración de la vista correspondiente a la impugnación por indebidas para el día 12 de Noviembre de 2002 a las 10,00 horas. La vista tuvo lugar en la fecha señalada con asistencia de las partes, que informaron por su respectivo orden solicitando: La parte impugnante se ratificó en su escrito de impugnación de la tasación de costas. Por la parte impugnada se solicitó el rechazo de la impugnación por indebidas, entendiendo que los conceptos de la minuta de derechos de la procuradora y de la tasación efectuada por la Secretaria de esta Sala son correctos, en base a lo establecido en el art. 245 y siguientes de la L.E.C.. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.
En la tramitación de este incidente se han observado las prescripciones legales fundamentales.
DE DERECHO
El único motivo de oposición que ha formulado la representación de la entidad Logística y Mecanizaciones Loyme, S.L con relación a la impugnación de las costas por indebidas, en lo que concierne a los honorarios de la Procuradora, plantea más bien una cuestión formal y se refiere a la interpretación del art. 246.4( y 246. 5) LEC, y en estrecha vinculación con este precepto se alega la correcta minutación efectuada por la Procuradora y la adecuación de la tasación verificada por la Sra. Secretaria, por cuanto los derechos o partidas incluidas en la tasación de costas se corresponden con actuaciones de la Procuradora efectivamente realizadas y por ello serían debidas.
Esta Sala ha considerado en la sentencia 35/02 de 9 de febrero de 2002, y en otras sentencias dictada en el procedimiento de tasación de costas 183/02 y en el procedimiento 114/02, analizando el art. 246.4 LEC, que si el tema debatido o controvertido mediante la impugnación es la base de cálculo empleada, esto es, si la misma es o no correcta, el problema discutido concierne a la procedencia o improcedencia de las costas por indebidas y no por excesivas, extremo que será realmente planteable cuando se haya optado por una base correcta, pero se superen los mínimos fijados por las normas de honorarios.
Por ello, ha sentado que dentro del objeto de...
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SAP Madrid 131/2011, 15 de Abril de 2011
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