SAP Madrid 515/2006, 18 de Julio de 2006
Ponente | JUAN UCEDA OJEDA |
ECLI | ES:APM:2006:10909 |
Número de Recurso | 872/2005 |
Número de Resolución | 515/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AMPARO CAMAZON LINACERO JUAN UCEDA OJEDA PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00515/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 872 /2005
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a dieciocho de julio de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 755 /2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 872 /2005, en los que aparece como parte apelante DON Emilio representado por el procurador DON FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL, y como apelado BANCO GUIPUZCOANO S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON LUIS PASTOR FERRER, y por último como apelado DON Juan Pablo, sobre incidente de impugnación de costas por indebidas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 10 de diciembre de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:
"Que debo DECLARAR Y DECLARO NO HABER LUGAR a la impugnación por indebida de la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de este Juzgado a fecha 20 de enero de 2004, en cuanto a los honorarios de Letrado y derechos de Procurador, tasación que se mantiene en todos sus pronunciamientos.
Se imponen las costas procesales causadas a la parte impugnante".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Emilio, al que se opuso la parte apelada BANCO GUIPUZCOANO S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 29 de junio de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.
Don Emilio interpuso recurso de apelación contra la sentencia que resolvía el incidente de impugnación de costas por indebidas en base a los siguientes motivos:
A)Primer lugar, y como cuestión previa, solicitó que debía procederse a la acumulación de estos autos con los que se siguen en el recurso de apelación 36/04 del que conoce esta misma Sección, en el recurso de queja 67/05 que, asimismo, se sigue ante esta misma Sección, y en el recurso de reposición 561/04.
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Como cuestiones, que podíamos denominar de fondo, mantuvo a) que se había despachado indebidamente la ejecución ya que con anterioridad a que el demandado hubiese sido requerido de pago, ya estaba pagado el principal de la deuda y parte de los intereses, b) que se había practicado el irregular embargo de un bien que supera los cien millones de pesetas ya que la deuda por la que se sigue la ejecución es muy inferior, c) la infracción del artículo 394.2 de la LEC( por error se invoca el 394.3 de la LEC) que establece que "si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las...
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