SAP Lleida 26/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2007:141
Número de Recurso188/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

Sección Segunda

PIEZA SEPARADA NUM. 1065/2006

IMPUGNACION DE TASACIÓN DE COSTAS POR HONORARIOS INDEBIDOS

Rollo nº. 188/05

SENTENCIA nº 26/2007

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veintitres de enero de dos mil siete

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto el incidente número 1065/2006, en virtud de la impugnación interpuesta contra la tasación de costas de fecha 19-04-06 practicada en el rollo núm. 188/05. Es impugnante Jon, representado por el/la procurador/a EULALIA CULLERE LAVILLA y defendido/a por el/la letrado/a MARTA DURO PARPAL. Es impugnada Constanza y Jesús Ángel, representado/a por el/la procurador/a ROSA SIMO ARBOS y NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH,respectivamente, y defendido/a por el/la letrado/a JOSE Mª DOMINGO NADAL y MERCHE CALDERON ALVILLO, respectivamente. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las procuradoras Sra. Rosa Mª Simo Arbos y Sra. Natalia Puigdemasa Domenech, en la representación que tienen acreditadas instaron la práctica de la tasación de costas, en el rollo de apelación núm. 188/05, aportando sendas minutas de abogado y derechos y gastos de las procuradoras.

SEGUNDO

El/La Secretario/a judicial en fecha 19-04-06 practicó la tasación solicitada de la que se dió traslado a las partes de conformidad con lo preceptuado en el art. 244 LEC.

TERCERO

La tasación de costas fue impugnada por honorarios indebidos. Señalando el dia 19-01-07 para la vista, la cual se celebró con el resultado que obra en el acta levantada al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del Sr. Jon impugna por indebida la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario argumentando que no es conforme a derecho porque esta parte goza del derecho de asistencia jurídica gratuita que le fue reconocido mediante resolución expresa de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, y no puede ser obligado a satisfacer las costas a la parte contraria, salvo en el supuesto previsto en el art. 36.2 de la Ley 1/1996, por cambio de fortuna, en el plazo y con los requisitos que dicho precepto establece. En el acto de la vista se ratificó en estas alegaciones, añadiendo que en caso de que se considere que los honorarios son debidos, debe señalarse que no procede su reclamación a esta parte por gozar del beneficio señalado.

SEGUNDO

El impugnante parte de una premisa errónea al entender que goza del derecho de asistencia jurídica...

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