SAP Lleida 26/2007, 23 de Enero de 2007
Ponente | ANA CRISTINA SAINZ PEREDA |
ECLI | ES:APL:2007:141 |
Número de Recurso | 188/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 26/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
Sección Segunda
PIEZA SEPARADA NUM. 1065/2006
IMPUGNACION DE TASACIÓN DE COSTAS POR HONORARIOS INDEBIDOS
Rollo nº. 188/05
SENTENCIA nº 26/2007
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a veintitres de enero de dos mil siete
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto el incidente número 1065/2006, en virtud de la impugnación interpuesta contra la tasación de costas de fecha 19-04-06 practicada en el rollo núm. 188/05. Es impugnante Jon, representado por el/la procurador/a EULALIA CULLERE LAVILLA y defendido/a por el/la letrado/a MARTA DURO PARPAL. Es impugnada Constanza y Jesús Ángel, representado/a por el/la procurador/a ROSA SIMO ARBOS y NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH,respectivamente, y defendido/a por el/la letrado/a JOSE Mª DOMINGO NADAL y MERCHE CALDERON ALVILLO, respectivamente. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.
VISTOS,
Las procuradoras Sra. Rosa Mª Simo Arbos y Sra. Natalia Puigdemasa Domenech, en la representación que tienen acreditadas instaron la práctica de la tasación de costas, en el rollo de apelación núm. 188/05, aportando sendas minutas de abogado y derechos y gastos de las procuradoras.
El/La Secretario/a judicial en fecha 19-04-06 practicó la tasación solicitada de la que se dió traslado a las partes de conformidad con lo preceptuado en el art. 244 LEC.
La tasación de costas fue impugnada por honorarios indebidos. Señalando el dia 19-01-07 para la vista, la cual se celebró con el resultado que obra en el acta levantada al efecto.
La representación del Sr. Jon impugna por indebida la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario argumentando que no es conforme a derecho porque esta parte goza del derecho de asistencia jurídica gratuita que le fue reconocido mediante resolución expresa de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, y no puede ser obligado a satisfacer las costas a la parte contraria, salvo en el supuesto previsto en el art. 36.2 de la Ley 1/1996, por cambio de fortuna, en el plazo y con los requisitos que dicho precepto establece. En el acto de la vista se ratificó en estas alegaciones, añadiendo que en caso de que se considere que los honorarios son debidos, debe señalarse que no procede su reclamación a esta parte por gozar del beneficio señalado.
El impugnante parte de una premisa errónea al entender que goza del derecho de asistencia jurídica...
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