SAP Madrid, 22 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2000:17771
Número de Recurso746/1998
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre tasación de costas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Torrelaguna, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS y de otra, como demandado-apelado ENTIDAD DE SEGUROS CASER, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Torrelaguna, en fecha 11 de mayo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la impugnación de la tasación de costas formulada por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS por considerar indebidos los honorarios del Letrado incluidos en la tasación de costas, declaro correctamente incluidos en la tasación de costas practicada los honorarios del Letrado, manteniendo la misma en su integridad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, exponiendo las alegaciones en que basó su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnando el recurso. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso, siendo turnados de ponencia y quedando pendientes de resolución, señalándose fecha para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala ya ha manifestado en diversas resoluciones, el alcance interpretativo que a su entender debe darse el art. 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con respecto al favorecido por la condena en costas que se hubiera valido de Procurador o de Letrado en los juicios donde tal intervención no es preceptiva, en el sentido de que en los casos de que su residencia habitual fuere distinta a la del lugar en que se tramita el juicio podrían incluirse en la tasación de costas los derechos de Procurador y los honorarios de Letrado.

En el presente caso se han incluido los honorarios de Letrado de persona que tiene su...

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