SAP Alicante 123/2008, 6 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2008:650 |
Número de Recurso | 488/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 123/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
A.P. Alicante, Sec. 5ª R. 488-B-2007
SENTENCIA NÚM. 123
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a seis de marzo de dos mil ocho.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 658/2006 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Elda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Juan Pablo, representada por el Procuradora Dª Irene Martínez López con la dirección de la Letrada Dª Ainoa Requena Pérez y como parte apelada, la demandada CÍA. AXA-SEGUROS, representada por la Procuradora Dª Francisca Caballero Caballero y dirigida por el Letrado D. Juan-José Tortajada Alfonso.
Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Elda en los autos de juicio Verbal nº 658/2006, se dictó en fecha 14 de junio de 2007 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Mª Victoria Alfonso Martínez, en nombre y representación de Juan Pablo, contra AXA AURORA S.A., debo condenar y condeno a la referida entidad demandada AXA AURORA S.A. a pagar al actor la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (411'98 euros), incrementada con los intereses legales establecidos en el Fundamento de Derecho Cuarto hasta su completo pago. 2º) No se imponen las costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de las mismas abonar las causadas a su instancia y las comunes a prorrata."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 488-B-2007 señalándose para votación y fallo el pasado día 05-03-2008.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.
En primer término debe señalarse que la acción ejercitada por la parte es una acción de reembolso por los honorarios abonados por el asegurado, por la póliza suscrita con Axa Aurora S.A, lo contratado es un seguro de defensa jurídica propiamente dicho, regulado en los artículos 76 a) a g) de la LCS.
Es ésta una cuestión admitida por las partes y el examen de la póliza así lo demuestra pues existe, en las condiciones particulares, una mención expresa a la defensa jurídica bajo el epígrafe " Protección jurídica. Defensa penal, fianzas y reclamación de daños." que se incluye, entre las garantías contratadas. Por lo que conforme el citado artículo habrá de concluir que, en principio están garantizados los gastos judiciales ocasionados como consecuencia de la intervención del asegurado en un procedimiento judicial.
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SAP Alicante 670/2013, 30 de Diciembre de 2013
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