SAP Badajoz 109/2002, 27 de Junio de 2002
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2002:741 |
Número de Recurso | 103/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 109/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
D. CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADOD. FERNANDO PAUMARD COLLADOD. FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ
SENTENCIA Núm 109/2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 103 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO.
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ
En BADAJOZ, a veintisiete de Junio de dos mil dos.
La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 366 /2001 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante AGRICOLA GANADERA PORMA S.C., representado por el Procurador Sr VACA MARIN y defendido por el Letrado Sr GONZALEZ RODRIGUEZ, y de otra, como apelado AGROPECUARIA BOLESA S.L., representado por el Procurador Sr SANCHEZ- MORO VIU y defendido por el Letrado Sr EXPÓSITO VAZ, sobre JUICIO CAMBIARIO, en incidente de reclamación de cantidad.
El Juzgado de 1ª Instancia n°1 de esta capital dictó en el procedimiento sobre impugnación de tasación de costas- seguido por los trámites del juicio verbal civil dimanante del Juicio Cambiario n° 366/2001, la Sentencia n° 15/2002 de 18 de Febrero, por el que, estimando la impugnación deducida, por el Procurador Sr. Sánchez-Moro Viu, en nombre y representación de " Agropecuraria Balesa, S.L.", contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de aquel Juzgado, en fecha 15 de Noviembre 2001, dejaba ésta sin efecto al reputar indebidas todas las partidas que la integraban.
Contra meritada Sentencia, recurrió en apelación la mercantil promotora del actual juicio cambiario "Agrícola Ganadera Porma, S.C. ", representada por la Procuradora Sra. Vaca Marín, limitando su recurso a disentir del pronunciamiento sobre costas de la dicha Sentencia tal recurso fue impugnado por la contraparte.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
El recurso de apelación que ahora se examina no puede prosperar, porque es lo cierto que resulta plenamente aplicable el art. 394.1 de la LEC, al encontramos ante un procedimiento de impugnación de tasación de costas que, aunque, ciertamente, derive de un procedimiento cambiario, no puede olvidarse que la tramitación de...
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