SAP Madrid 189/2006, 28 de Abril de 2006
Ponente | PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA |
ECLI | ES:APM:2006:6160 |
Número de Recurso | 858/2001 |
Número de Resolución | 189/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSARAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSONJOSE ZARZUELO DESCALZO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00189/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 858 /2001
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
JOSÉ ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a veintiocho de abril de dos mil seis.
VISTOS, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
Con fecha 30 de septiembre de 2.004, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a las recurrentes.
Por la parte apelada se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, llevándose a cabo por la Secretaria en fecha 26 de diciembre de 2005, y, dado traslado de la misma a las partes condenadas al pago, Marítima Valenciana, S.A., presentó escrito impugnándola por partidas indebidas. Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación; quedando el procedimiento visto para sentencia, tras lo que se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Por Marítima Valenciana S.A., se ha impugnado la tasación de costas practicada a instancia de La Vasco Navarra Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros por considerar indebidos, tanto los honorarios de Letrado como los derechos del Procurador actuantes en su defensa, dado que, como la demanda también se dirigió con carácter solidario contra la codemandada Sea Land Service Inc., y la actora apelada afirma haber llegado a un acuerdo extrajudicial con ella para el cobro de las costas, entiende que exigió y acordó con aquélla el pago de las costas calculadas sobre la base de la cuantía total del procedimiento y, por ello, las devengadas ya han sido abonadas, por lo que la inclusión de ambas partidas es indebida, de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Texto Refundido de la Ley de Enjuiciamiento Civil, promulgada por Real Decreto de 3 de febrero de 1.881 .
Además de lo expuesto, y con carácter subsidiario a lo anterior, estima indebidas las tres partidas que integran los derechos de la Procuradora Doña Adela Cano Lantero puesto que, según considera, se ha aplicado indebidamente el Real Decreto 1.373/2003, de 7 de noviembre , por el que se aprueba el arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales, por tratarse de actuaciones realizadas con fecha anterior a su vigencia; así como la partida denominada "Tasación de costas" Art. 5-1 ya que, según tiene declarado el Tribunal Supremo, hasta que no existe condena en costas en el incidente, no puede ser reclamada la misma.
Centrada en los anteriores términos la presente impugnación, la misma debe ser rechazada por las razones que, seguidamente, pasaremos a exponer.
La demandante-apelada dirigió su acción contra las dos codemandadas, dictándose sentencia en la primera instancia por la que se condenó solidariamente a...
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