SAP Madrid 130/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2006:4441
Número de Recurso67/2004
Número de Resolución130/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOCARLOS CEZON GONZALEZVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00130/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7000997 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 67 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 700 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID

De: M.G.D. MUTUALIDAD GENERAL DEPORTIVA ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL,

FEDERACIÓN DE TENIS DE MADRID

Procurador: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ, CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

Contra: Oscar, Lourdes

Procurador: IGNACIO MARTINEZ ZAPATERO, IGNACIO MARTINEZ ZAPATERO

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 700/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 67/2004, en los que aparece como parte apelante M.G.D. MUTUALIDAD GENERAL DEPORTIVA ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL y FEDERACIÓN DE TENIS DE MADRID representado por los procuradores D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ y D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS, y como apelado D. Oscar y Dª. Lourdes representados por el procurador D. Jon, sobre Tasación de costas indebidas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintiuno de julio de dos mil cinco, se practicó la tasación de costas causadas en la presente instancia, siendo impugnada por la parte condenada al pago por considerar la misma indebida. Tras sustanciar la impugnación por los trámites establecidos para los incidentes se señaló para deliberación, votación y fallo el día dieciséis de marzo de dos mil seis.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente Rollo dictamos sentencia el veintiséis de enero de 2.005 en la que, además de desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia por la Mutualidad General Deportiva Entidad de Previsión Social, también rechazamos la impugnación formulada por la Federación de Tenis de Madrid que versaba sobre la no imposición de costas a los demandantes D. Oscar y Dª. Lourdes pese a resultar aquella absuelta de la pretensión ejercitada frente a ella.

Los referidos demandantes y apelados solicitaron el veintitrés de junio de 2.005 que se practicase la tasación de las costas de la impugnación acompañando las respectivas minutas de la Abogada Dª. Mercedes, cuyos honorarios ascendían a la cantidad total de 303 ¤, tomando como base el 25 % de los honorarios recomendados en primera instancia (1.200 ¤), pues a ellos se circunscribía, como hemos señalado, la impugnación; y la cuenta de derechos del Procurador de los Tribunales D. Jon, cuya cuantía fijó en 337,63 ¤ (312 ¤ por aplicación del artículo 49.1 en relación con el artículo 1.3 y 22,25 ¤ por tasación de costas, más el IVA y la deducción de IRPF), que sorprendemente es superior a la correspondiente a sus derechos (189,96 ¤) por el recurso de apelación, que...

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