SAP Barcelona, 19 de Abril de 2000

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2000:5036
Número de Recurso656/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Impugnación Tasación Costas en Juicio Ejecutivo, número 233/92 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°- 3 de Rubí , a instancia de D/Dª. Jaime y CREACIONES VALL D'OR; S.L. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Rosa Dellá y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Santiago Ventalló, contra NOU DOMUS, S.L., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Laura Espada, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Arantxa Llorente; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Creaciones Vall d'Or; S.L. y D. Jaime contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de marzo de 1998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la impugnación de costas por indebidas formulada por el Procurador

D. Jaime Izquierdo Colomer, obrando en representación de la entidad CREACIONES VALL D'OR, S.A. y D. Jaime , aprobándose la tasación de costas efectuada por la Secretaria Judicial en fecha 14 de Febrero de 1997 en la cantidad de 366.480 pesetas en concepto de derechos y adelantos a la Procuradora, Sra. Morales y 451.306 en concepto de honorarios al Letrado, Sr. Carreras, fijándose, asimismo, la cantidad de

5.383.694 pesetas en concepto de intereses con arreglo a la efectoria de fecha 23 de Noviembre de 1992,condenándose a la parte impugnante al pago de las costas del Juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 9 de junio de 1999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida resuelve conjuntamente, en un incidente tramitado en pieza separada, la impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada en el juicio ejectivo de que deriva así como la impugnación de la liquidación de intereses propuesta por la parte ejecutante, siendo ambas impugnaciones desestimadas. Frente a dicha resolución se alza la parte demandada manteniendo los motivos en los que se basó su impugnación, por lo que el debate en esta alzada queda fijado en los mismos término que en primera instancia.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la impugnación por indebidas de la tasación de costas, la parte recurrente entiende que no debe ser incluida en la misma la partida correspondiente a "redacción e interposición de la demanda de juicio ejecutivo", en primer lugar porque la demanda fue presentada por Exteleasing S.A, hoy Bex Leasing S.A., no siendo sino con posterioridad, y en virtud de escritura de cesión de crédito, que la instante de la tasación de costas Nou Domus S.L. se subrogó en la posición de la actora en el presente procedimiento y que, además, el Letrado Jorge Carreras no puede incluir en su minuta tal partida por cuanto la demanda aparece suscrita por el Letrado Pio Gomariz. La condena en costas, dice la sentencia del T.S. de 19-2- 1982 , crea una relación entre condenado y vencedor, representando un crédito a favor del último y no a favor de su abogado y procurador, de ahí que resulte legitimado para su exigencia por esta vía judicial el favorecido con la declaración de condena, incluyéndose en la tasación, según establece el art. 422 de la Ley Procesal Civil , "todas las que comprenda la condena y resulte que han sido devengadas hasta la fecha de la tasación"; así habiendo sucedido procesalmente la ejecutante, en virtud, de cesión de crédito operada, a la actora, aquélla se encuentra en la misma situación procesal que ésta, subrogándose en todos los derechos que de la misma se deriven, por lo que Nou Domus S.L. se encuentra legitimada para reclamar de la deudora la totalidad de las costas devengadas en el presente procedimiento. Por otro lado, en modo alguno obsta la...

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