SAP Madrid, 16 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2000:4123
Número de Recurso38/1996
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el presente incidente de impugnación de la tasación de costas, por el concepto de indebidos, dimanante del rollo de apelación nº 38/96, seguido a instancia de D. Rodolfo , representado por el Procurador Sra. Gómez García, contra Dª. Carla , representado por el Procurador Sra. Albite Espinosa.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 1999 se practicó por la Sra. Secretaria la tasación de costas causadas en ésta instancia, siendo impugnada la misma por la parte condenada al pago, por considerar la misma indebida y excesiva.

Tras sustanciar la impugnación por los trámites establecidos para los incidentes, se señaló para la deliberación y resolución de la tasación de costas por indebidas el día 15 de marzo de 2000.

SEGUNDO

En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como es sabido la Ley de Enjuiciamiento Civil confiere a las partes, además de las acciones ordinarias, dos medios específicos y sumarios para impugnar la tasación de costas que, luego que sea ejecutoria la condena o resolución que ponga fin al proceso, ha de efectuar el Secretario de conformidad con las normas y principios que desarrollan los arts. 422 al 426 de la misma Ley, uno el previsto en el art. 427, para el caso de reputar excesivos los honorarios de los Letrados, peritos o de cualesquiera otros funcionarios no sujetos a Arancel, y otro el regulado en el art. 429, aplicable cuando se incluyen en la tasación partidas de derechos u honorarios, con lo cual también es viable respecto a los Procuradores, cuyo pago no corresponda al condenado en las costas por deberse, entre otras causas, a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley o a honorarios que no se hayan devengado en el pleito, siendo distinto el procedimiento que ha de seguirse en uno u otro caso, al establecer el art. 427 un trámite especial, escasamente contencioso y con la limitada, aunque cualificada "prueba" que se circunscribe al dictamen del Colegio de Abogados o de dos Letrados designados por el Juez o la Sala, sin que quepa recurso contra la resolución judicial dirimente - art. 428--, y remitirse el art. 429 en la impugnación de la tasación por ser indebida alguna de sus partidas al trámite de los incidentes. Pues bien, en el supuesto a que se contrae el presente recurso la representación del demandado-apelante, D. Rodolfo , mediante escrito fechado el día 18 de noviembre de 1.999, impugnó la tasación de costas practicada el día 8 de dicho mes, al reputar indebidos y excesivos los honorarios de la Letrado de la contraparte, Dª. Soledad , alegando -en cuanto a la...

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