SAP Murcia 204/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2007:1995
Número de Recurso202/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00204/2007

Rollo nº: 202/03

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Jaime Giménez Llamas.

Magistrados

SENTENCIA Nº 204

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Septiembre de dos mil siete.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto el incidente de impugnación de costas que por el concepto de indebidas se ha tramitado en el Rollo de Apelación nº 202/03, en el que con fecha 8 de Octubre de 2003 recayó sentencia nº 390/03, por la que se desestimaba el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Guasp Llamas, en representación de D. Jose Ramón y las mercantiles "Marcosan" S.A; "Marcosan Andalucía" S.L. y "Canteras Martel" S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Civil nº 1 de Caravaca de la Cruz en el Juicio Ordinario nº 408/01, instado por la representación procesal de D. Luis Miguel y otros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Practicada la correspondiente tasación de costas por el Sr. Secretario de este Tribunal, previa aportación por los profesionales de referencia de la minuta de honorarios y derechos se dio traslado de la misma a la parte condenada a su pago, que presentó escrito de impugnación por los conceptos de indebidos y excesivos.

SEGUNDO

Por resolución de 25 de Junio de 2007 se tuvo por formulada la impugnación, convocándose a las partes, en el oportuno incidente por indebidos, a la celebración de "vista", señalándose para el día 25 de Septiembre de 2007 que tuvo lugar en los términos que constan en el acta extendida por el Sr. Secretario.

TERCERO

En la tramitación de este incidente se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entiende este Tribunal, como seguidamente se argumentará, que deben desestimarse las alegaciones formuladas por la parte impugnante de la tasación de costas de referencia, por cuanto las mismas se muestran ajenas a este concreto ámbito impugnatorio referido al concepto de "indebidas".

Téngase en cuenta que, conforme a la dicción de los artículos 243.2 y 245 Lec. la impugnación por el citado concepto (indebidas) se circunscribe únicamente a la inclusión en la tasación de costas de derechos o de honorarios correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, supérfluas o no autorizadas por la ley, o bien por la inclusión de partidas en dicha tasación que no se expresen de forma detallada o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito. En definitiva, y como dice el Tribunal Supremo en sentencias de 9 de Junio de 1993, 3 de Diciembre de 1997 y 14 de Julio de 1999, este incidente engloba aquellos conceptos comprendidos en las minutas, que no resulten procedentes y reclamables, por no guardar...

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