SAP Asturias 328/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
Número de Recurso496/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZGUILLERMO SACRISTAN REPRESAMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00328/2005

SENTENCIA Nº 328/05

Rollo: 496/04

TASACION DE COSTAS: 63/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

Doña Paz Fernández Rivera González

En Oviedo, a diez de Octubre de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el presente incidente de impugnación de Tasación de Costas Núm. 63/05, practicada en el Rollo de Apelación número 496/04, dimanante de los autos del juicio de Procedimiento Ordinario número 164/04, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Luarca-Valdés, entre partes, como impugnante, DOÑA Paloma, representado por el Procurador de los Tribunales DON IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ y bajo la dirección letrada de DON EMILIO CANDANEDO CANDANEDO y, como impugnados DON Sebastián, DON Jaime, DOÑA Maite y DOÑA María Consuelo representados por el Procurador de los Tribunales DOÑA JOSEFINA ALONSO ARGÜELLES y bajo la dirección letrada de DON GONZALO TAPIA BODEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador DON IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ se interesó la práctica de la Tasación de Costas en el Rollo referenciado, en la que fue condenada la parte apelante.

SEGUNDO

Que practicada en tiempo y forma la Tasación de Costas, la misma fue impugnada por el Procurador DON IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de DOÑA Paloma por considerar que en la misma no se había incluido determinadas partidas reclamadas.

TERCERO

Con fecha tres de Octubre de dos mil cinco en hora de las diez y treinta y cinco de su mañana se celebró la vista que establece la ley con el resultado que consta en la pieza.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado Sr. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez dictada sentencia en el Rollo de apelación núm. 496/04 de esta Sala, que impuso las costas del recurso a la parte apelante, se solicitó por la acreedora la correspondiente tasación de costas a través del cauce establecido en el art. 242-3º de la L.E.C. al no haber satisfecho los honorarios del Letrado. El Sr. Secretario, al practicarla, no incluyó el IVA en base a las Consultas Tributarias S-1655-03 y 0100-05 del Ministerio de Hacienda. La acreedora a las costas, utilizando la posibilidad que expresamente introdujo la Ley 1/2000 en su art. 245-3, impugna dicha tasación a fin de que se modifique para incluir en dicha minuta el referido impuesto.

SEGUNDO

Esta Sala siempre se ha pronunciado en el sentido de que debe incluirse el IVA de las facturas de Abogado y Procurador pues la parte favorecida con la condena ha tenido que abonarlos a los profesionales que la defendieron y representaron. Así se mantuvo en las Sentencias de 21-12-04, 16-2-05 y 7-4-05; citando esta última las sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 26-11-03 y 9-12-04. El Sr. Secretario de esta Sala entiende, sin embargo, que de las consultas tributarias a que anteriormente se ha hecho mención se infiere que cuando la tasación se ha solicitado por el cauce establecido en el art. 242-3º de la Ley no procede incluir el IVA, por lo que debe decidirse si aquellas abonan esa interpretación y debe modificarse el criterio que siempre se mantuvo o, por el contrario, vienen a ratificarlo.

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