SAP Asturias 327/2005, 10 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
Número de Recurso | 35/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 327/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZGUILLERMO SACRISTAN REPRESAMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00327/2005
SENTENCIA Nº 327/05
Rollo 35/05
TASACION DE COSTAS: 50/05
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
Doña Paz Fernández Rivera González
En Oviedo, a diez de Octubre de dos mil cinco.
VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el presente incidente de impugnación de Tasación de Costas Núm. 50/05, practicada en el Rollo de Apelación número 35/05, dimanante de los autos de juicio Verbal 309/04, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 2 de Laviana, entre partes, como impugnante, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES DE ESPAÑA, representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA DELFINA GONZÁLEZ DE CABO y bajo la dirección letrada de DON JUAN CARLOS CHAMERO MARTÍNEZ y, como impugnado, DOÑA Ana.
Por el Procurador DOÑA DELFINA GONZÁLEZ DE CABO Se interesó la práctica de la Tasación de Costas en el Rollo referenciado, en la que fue condenada la parte apelante.
Que practicada en tiempo y forma la Tasación de Costas, la misma fue impugnada por el Procurador DOÑA DELFINA GONZÁLEZ DE CABO, en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES DE ESPAÑA por considerar que en la misma no se había incluido determinadas partidas reclamadas.
Con fecha tres de Octubre de dos mil cinco en hora de las diez cuarenta de su mañana se celebró la vista que establece la ley con el resultado que consta en la pieza.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado Sr. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.
Una vez dictada sentencia en el Rollo de apelación núm. 35/05 de esta Sala, que impuso las costas del recurso a la parte apelante, se solicitó por la acreedora la correspondiente tasación de costas a través del cauce establecido en el art. 242-3º de la L.E.C. al no haber satisfecho los derechos del Procurador ni los honorarios del Letrado. El Sr. Secretario, al practicarla, no incluyó el IVA en base a las Consultas Tributarias S-1655-03 y 0100-05 del Ministerio de Hacienda. La acreedora a las costas, utilizando la posibilidad que expresamente introdujo la Ley 1/2000 en su art. 245-3, impugna dicha tasación a fin de que se modifique para incluir en ambas minutas el referido impuesto.
Esta Sala siempre se ha pronunciado en el sentido de que debe incluirse el IVA de las facturas de Abogado y Procurador pues la parte favorecida con la condena ha tenido que abonarlos a los profesionales que la defendieron y representaron. Así se mantuvo en las Sentencias de 21-12-04, 16-2-05 y 7-4-05; citando esta última las sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 26-11-03 y 9-12-04. El Sr. Secretario de esta Sala entiende, sin embargo, que de las consultas tributarias a que anteriormente se ha hecho mención se infiere que cuando la tasación se ha solicitado por el cauce establecido en el art. 242-3º de la Ley no procede incluir el IVA, por lo que debe decidirse si aquellas abonan esa interpretación y debe modificarse el criterio que siempre se mantuvo o, por el contrario, vienen a ratificarlo.
En la Consulta 1655-03 la cuestión se enunciaba...
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