SAP Toledo 274/2002, 20 de Septiembre de 2002

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2002:870
Número de Recurso171/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2002
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 171/02, dimanante del juicio de Jura de Cuentas número 192/00 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Quintanar de la Orden, en el que son partes, como apelante, D. Donato , representado por la Procuradora Sra. Guerrero García, y, como apelado,

D. Lucio , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Sánchez; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 14 de marzo de 2002 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la impugnación de las liquidación de intereses y tasación de costas formulada por el Procurador D. Lucio , debe reducirse la liquidación de intereses practicada a la suma de 16.634 pesetas, dejándose sin efecto la tasación de costas practicadas.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Letrado Sr. Donato , en su propio nombre y representación, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 17 de septiembre del actual, a las 11'00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente en el momento en que fue promovido el procedimiento de Jura de Cuentas, la asistencia o dirección letrada de los litigantes era, como regla general, preceptiva en todos los procedimientos o incidentes con la excepciones que en dicho precepto se enumeraban.

Así la ausencia de una previsión específica respecto del procedimiento de Jura de Cuentas en apariencia debería determinar la aplicación de la norma general contemplada en el citado artículo.

Dicha situación jurídica ambigua o confusa subsiste tras la entrada en vigor de la nueva Ley, ya que el artículo 31 no...

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