SAP Madrid 300/2007, 3 de Mayo de 2007

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2007:4519
Número de Recurso147/2007
Número de Resolución300/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00300/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 147 /2007

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 328 /1996

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Cosme, Rita

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

APELADO: Jose Pedro

PROCURADOR: MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

En MADRID, a tres de mayo de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de tasación de costas por conceptos indebidos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados incomparecidos D. Cosme y Dª Rita y de otra, como apelado demandante D. Jose Pedro representado por la Procuradora De la Plata Corbacho, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 20 de junio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la impugnación de la tasación de costas por indebidas presentada por el Procurador de los Tribunales D. Federico Pinilla Peco, declaro no haber lugar a considerar la misma indebida, por lo que habrá de mantenerse en todos sus extremos sin perjuicio de lo que resulte de la impugnación formulada por el concepto de excesivas; todo ello con condena al impugnante de las costas de éste incidente.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la parte recurrente se recurre la resolución dictada por el Juzgado. Se basa el recurso como ya se...

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