SAP Madrid 300/2007, 3 de Mayo de 2007
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2007:4519 |
Número de Recurso | 147/2007 |
Número de Resolución | 300/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00300/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 147 /2007
Proc. Origen: MENOR CUANTIA 328 /1996
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: Cosme, Rita
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
APELADO: Jose Pedro
PROCURADOR: MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO
En MADRID, a tres de mayo de dos mil siete.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de tasación de costas por conceptos indebidos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados incomparecidos D. Cosme y Dª Rita y de otra, como apelado demandante D. Jose Pedro representado por la Procuradora De la Plata Corbacho, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 20 de junio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la impugnación de la tasación de costas por indebidas presentada por el Procurador de los Tribunales D. Federico Pinilla Peco, declaro no haber lugar a considerar la misma indebida, por lo que habrá de mantenerse en todos sus extremos sin perjuicio de lo que resulte de la impugnación formulada por el concepto de excesivas; todo ello con condena al impugnante de las costas de éste incidente.".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de abril de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que por la parte recurrente se recurre la resolución dictada por el Juzgado. Se basa el recurso como ya se...
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