SAP León 211/2003, 30 de Mayo de 2003

ECLIES:APLE:2003:1041
Número de Recurso367/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2003
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

LEON

Apelación Civil 241/03

Rollo Sala 367/00

Cognición 106/00

Juzgado número 4 de León

SENTENCIA NUM. 211/03

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a treinta de mayo de dos mil tres.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte impugnante D. Tomás y D. Alejandro , representados por el Procurador D. Ildefonso del Fueyo Alvarez y asistidos por el Letrado D. Luis Martínez González e impugnada Dª. Magdalena , representada por la Procuradora Dª. Magdalena y asistida por el Letrado D. Jesús Rodríguez García, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: Practicada tasación de las costas devengadas en esta segunda instancia, por medio de la oportuna liquidación, se dio traslado de la misma a la parte condenada a su pago, que por medio de su representante legal impugnó por indebidos los derechos de la Procurador Sra. Magdalena , lo que dio lugar a la tramitación de la presente pieza separada, con celebración de la preceptiva vista, la cual obra unida al Rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Practicada tasación de costas por el Sr. Secretario al incluirse en la misma los derechos de la Procuradora Sra. Magdalena por un importe de 48.000 ptas más 8.220 ptas por el 16% de IVA. y más 3.372 ptas por aplicación de los artículos 35.2 y 36 del Arancel, por derechos en la propia tasación, la impugnación llevada a cabo por la parte condenada al pago debe prosperar pues el artículo 4.2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 permitía a los interesados comparecer por sí mismos, entre otros, en los juicios de cognición y en los de desahucio salvo cuando éstos últimos se refieran a locales de negocio. Aunque referido a un local de negocio el procedimiento del que dimana el rollo de apelación en el que se practicó la referida tasación, no era aquél de desahucio y sí un juicio de cognición en el que se reclamó y decretó la nulidad de un contrato de arrendamiento, por lo que no le resulta de aplicación la excepción que invoca la parte acreedora de las costas procesales.

Cierto es que el párrafo 2° del artículo 11 de la meritada Ley...

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